Una vez comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la operación tiene que recibir el visto bueno de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que emitirá un informe vinculante para garantizar que la adquisición no tiene consecuencias negativas sobre las actividades reguladas (transporte y distribución de gas y electricidad).La CNE deberá elaborar su informe en un plazo de un mes, aunque el reloj se para cada vez que el regulador energético solicita información adicional a las partes personadas en el expediente.En el ámbito europeo, Enel y Acciona tendrán que notificar su oferta a las autoridades de Competencia, ya que la operación tiene dimensión comunitaria.La CNMV no aprobará la opa hasta que Enel y Acciona reciban el informe favorable de la CNE y de Bruselas.La semana pasada, Enel consiguió dos permisos clave para la marcha de la oferta.El viernes, el Consejo de Ministros dio permiso a la italiana para poder ejercer sin limitaciones sus derechos en Endesa, con la única condición de que informe sobre los aspectos de su estrategia que afecten al suministro en España.La Disposición Adicional 27 de la Ley de Acompañamiento para el año 2000, conocida como "Ley Rato", limita al 3% los derechos políticos de compañías extranjeras con capital público que tomen participaciones relevantes en empresas energéticas españolas.El Gobierno optó por no aplicar esta normativa, que ha sido recurrida por Bruselas ante el Tribunal de Luxemburgo, para ser "consecuente con las directrices de la UE", que instan a eliminar los obstáculos a la libre circulación de capitales.Un día antes de la reunión del Consejo de Ministros, la CNE autorizó a Enel a elevar su participación en la eléctrica española hasta el 24,9%.Enel tiene directamente el 9,9% de Endesa y se ha asegurado el control de un 14,98% adicional, mediante derivados financieros contratados con los bancos UBS y Mediobanca.Según el Real Decreto-Ley 4/2006, aprobado el pasado febrero, la CNE debe autorizar cualquier operación que implique la compra de más de un 10% del capital de una empresa con actividades reguladas en el sector energético, o cualquier otro porcentaje que conceda "influencia significativa".