Si se exceden los límites
que se fijen, ponderarán en un 200% a los efectos del cálculo de las aportaciones de las entidades a los correspondientes Fondos de Garantía de Depósitos (FGD).

Los depósitos con un plazo igual o inferior a tres meses no podrán exceder una remuneración de 150 puntos básicos sobre el Euríbor medio a tres meses, lo que actualmente supondría un tipo de interés del 2,8%.

Para los productos con un plazo superior, el tipo de interés anual no podrá exceder en más de 150 puntos básicos el Euríbor medio a seis meses, lo que situaría en estos momentos el nivel máximo en torno al 3,1%.