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    Mercados secundarios de valores

    Son mercados secundarios oficiales de valores aquellos que funcionen regularmente, conforme a lo previsto en la Ley de Mercado de Valores y en sus normas de desarrollo, y, en especial, en lo referente a las condiciones de acceso, admisión a negociación, procedimientos operativos, información y publicidad.
    Se considerarán mercados secundarios oficiales de valores los siguientes:
    Las Bolsas de Valores
    El Mercado de Deuda Pública representada mediante anotaciones en cuenta gestionado por la Central de Anotaciones.
    Los Mercados de Futuros y Opciones, cualquiera que sea el tipo de activo subyacente, financiero o no financiero.
    Cualesquiera otros, de ámbito estatal, que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1 de la LMV, se autoricen en el marco de las previsiones de la LMV y de su normativa de desarrollo, así como aquellos, de ámbito autonómico, que autoricen las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

    Términos asociados

    Bolsas de valores

    La bolsa de valores es el lugar dónde los inversores acuden a efectuar la compra-venta de valores y productos cotizados ...

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    Mercado de Deuda Pública Anotada

    Mercado secundario para la negociación de deuda pública. Los títulos se representan mediante anotaciones contables cread ...

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    Mercados financieros

    Un mercado financiero es aquel en el que se emiten o negocian activos financieros, denominados en una determinada mo ...

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    Mercados de Derivados

    Los productos negociados en este mercado se denominan opciones y futuros.La organización de estos mercado se basa en el ...

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