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    Acuerdo de compra venta

    ¿Qué es un acuerdo de compraventa?

    En muchas ocasiones se firma este documento en el que se refleja el acuerdo alcanzado entre vendedor y comprador, antes de firmar la escritura.

    Compraventa de un inmueble

    En España la forma que debe adoptar un contrato de compraventa de un inmueble es libre. Podrías adquirir una vivienda mediante un contrato privado (incluso por un contrato verbal) que sería perfectamente válido. Por tanto, no sería imprescindible realizar la escritura pública en una notaría. No obstante, la trascendencia de este tipo de contratos hace que cualquiera de las partes pueda exigir, con arreglo a los artículos 1279 y 1280 del Código Civil, el otorgamiento de la escritura pública. De hecho, la inmensa mayoría de compraventas de viviendas se hacen en forma notarial, algo absolutamente recomendable.

    Para garantizar la correcta información de quien compra, así como sus derechos y obligaciones, la comunidad autónoma cuenta con el Reglamento de Información a la persona consumidora en la compraventa y arrendamiento de viviendas en cada CCAA.

    Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en tu comunidad autónoma.

    Con al menos tres días hábiles de antelación a la firma del contrato la persona compradora tendrá derecho a recibir a cargo de quien vende una copia de una serie de documentos:

    • Si no se habían entregado con anterioridad, documentos informativos contemplados en el Reglamento de información al consumidor en la compraventa (DIA y nota explicativa sobre el precio y las formas de pago).
    • Licencias o actos administrativos para la utilización o la ocupación de la vivienda.
    • Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
    • Seguros y garantías.
    • Libro del Edificio.
    • Acometidas de los suministros.
    • Evacuación del inmueble en caso de emergencia.
    • Certificación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    El contrato o acuerdo de compraventa, según Iberley

    El portal de información jurídica Iberley, explica de la siguiente manera lo que es el contrato de compra venta en base a la legalidad española.

    En lo que respecta al concepto, el Art. 1445 ,Código Civil establece que por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

    Por su parte, en cuanto a los caracteres o rasgos principales del contrato de compraventa cabe destacar que se trata de un contrato consensual, oneroso, bilateral y traslativo de dominio.

    En relación a la capacidad de las partes (vendedor y comprador) se estará a lo dispuesto en los Art. 1457-1459 ,Código Civil, que conforman el Capítulo II denominado "de la capacidad para comprar o vender" del Título IV del Libro Cuarto del Código Civil. En este sentido, el Art. 1457 ,Código Civil establece la regla general, por la que podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes el Código Civil autoriza para obligarse. En cuanto a las prohibiciones para adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia, habrá de estarse a lo estipulado en el Art. 1459 ,Código Civil.

    Este tipo de acuerdos de compraventa o de contratos de compraventa se suelen realizar cuando vamos a comprar una vivienda y queremos asegurarnos de que el vendedor cumplirá su palabra. Ya que puede ser que haya otros compradores interesados y se adelanten a la operación. Es posible que se firme para asegurar la transacción en el periodo de tiempo que dura la tramitación de una hipoteca, por ejemplo.

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