}

    Integración y compensación de rentas de Fondos

    Se integrarán y compensarán entre si sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos de cualquier clase y las imputaciones de renta.
    Se integrarán y compensarán entre si sin limitación alguna, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de corto plazo (período inferior a 1 año).
    Si el resultado de la integración de las mismas arrojase un saldo negativo su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas procedentes de rendimientos y de las imputaciones de rentas, obtenidas en el mismo período, con un límite del 10 % de dicho saldo impositivo.
    Si tras la compensación quedase saldo negativo , su saldo se compensará con los 4 años siguientes en el mismo órden de los párrafos anteriores,

    Términos asociados

    Fiscalidad de Fondos de Inversión

    Cabe diferenciar la fiscalidad sobre operaciones que realizan los fondos, sobre el partícipe en los fondos de capitaliza ...

    Leer más
    X
    Volver arriba