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    Cuenta vivienda

    Las cuentas viviendas son un producto de ahorro que tienen por finalidad constituir un capital que se destinará a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (primera vivienda) que no tiene por qué tener esa denominación. Sí debe ser de pasivo; es decir, unos fondos de inversión no pueden ser tomados como una cuenta vivienda, porque su finalidad no es la del ahorro, sino la inversión, pero un depósito a plazo fijo sí podrá serlo.

    Para beneficiarse fiscalmente de este producto tendrá que cumplir dos condiciones: que dedique todo su saldo sólo a compra, ampliación o rehabilitación de su primera vivienda y que lo haga en un plazo máximo de cuatro años, que empiezan a contar desde su apertura.

    En el caso de que el dinero se destine a una finalidad diferente, no se podrá conseguir ninguna deducción, y en el caso de que ya se hubiese aplicado, se tendría que proceder a la devolución de la misma a Hacienda, junto con los consiguientes intereses de demora.

    Ejemplo: Sí usted abrió su cuenta el pasado agosto, hizo un mal negocio, ya que le obligará a comprar casa antes de agosto del 2003 y se beneficiará de la desgravación sobre su saldo a 31 de diciembre.

    Recuerde que frente a la legislación anterior, la nueva Ley sólo admite las cuentas vivienda para la adquisición de la primera vivienda, desapareciendo por tanto esta posibilidad para las personas que ya dispongan de vivienda habitual.

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