En los últimos años, las criptomonedas han ido ganando peso en las operaciones financieras a nivel global, debido a su facilidad para operar con ellas. También se han impuesto como una nueva forma de inversión, aunque criticada a veces por la fuerte volatilidad a la que se pueden ver sometidas.

Desde enero de 2018, el Ministerio de Hacienda utiliza unas directrices especiales para las criptomonedas. De hecho, hace unos días ha definido las criptomonedas como “uno de los desafíos más exigentes en la actualidad”, ya que suponen toda una novedad en el mundo fiscal.

Las operaciones que se realizan con monedas no tradicionales constituyen operaciones financieras, siempre y cuando esas monedas hayan sido aceptadas como medio de pago por todas las partes de una transacción.

Por lo tanto, cualquier ingreso o gasto derivado de la compraventa de criptomonedas debe incluirse en la declaración de la Renta de igual forma que si se tratara de otras inversiones, ya que tienen la consideración de ganancia o pérdida de patrimonio. El resultado de esta actividad se incluirá en la compensación de ganancias o pérdidas patrimoniales.

Debemos tener en cuenta que las operaciones con monedas virtuales están exentas del IVA tanto para el comprador como el vendedor, ya que se trata de medios de pago, y no de bienes o servicios.

Las ganancias derivadas de la inversión en criptomonedas deberán declararse a la Agencia Tributaria, incorporándolas a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro.

Para ello, se debe integrar en el apartado del patrimonio la diferencia entre los precios de compra y venta de las criptomonedas, al igual que sucede con las acciones de empresas cotizadas y otro tipo de productos financieros.

Los tipos impositivos para las ganancias obtenidas mediante criptomonedas son los mismos que los de otros productos de inversión y ahorro: si la cantidad es menor a 6.000 euros, un 19% del IRPF, si se encuentra entre los 6.000 y los 50.000 euros, un 21%, mientras que cuando sea superior a 50.000 euros, el IRPF será del 23%.

Minado de criptomonedas

El minado de criptomonedas consiste en verificar las transacciones realizadas con una moneda virtual. Los mineros de criptomonedas reciben una contraprestación en esas monedas virtuales. Se trata de una actividad económica, por lo que debe incluirse en la Declaración de la Renta.

Las operaciones de minado de criptomonedas permiten crear nuevos bloques de los que se derivan nuevas criptomonedas. Sin embargo, en estas operaciones no existe una relación entre el proveedor y el destinatario del servicio, por lo que los servicios de minado no están sujetos al IVA.

Los ingresos obtenidos a través del minado de criptodivisas también deben constar en la declaración de la Renta. Concretamente, la cantidad percibida debe integrarse en la base imponible general, aunque en el caso del minado es posible restar los gastos que puede acarrear esta actividad. También será imprescindible estar al corriente con la Seguridad Social, ya que el minero de criptomonedas tiene la consideración de trabajador.

Si no saco dinero de mi monedero virtual de criptomonedas, ¿debo pagar a Hacienda?

Al ser consideradas las criptomonedas como un medio de pago, los monederos virtuales tienen la misma consideración que las cuentas bancarias. Por lo tanto, la retención para ellos es del 19% sobre las ganancias que se obtengan al operar con cualquier tipo de moneda virtual.

Sin embargo, si el dinero en criptodivisa se mantiene en el monedero sin realizar ningún movimiento con él, no tendrá un valor real, ya que no se ha convertido a una divisa nacional como el Euro. Por lo tanto, en caso de que no se opere con ellas, no será necesario pagar impuestos a Hacienda. En resumen, sólo habrá que declararlo en caso de que se realicen operaciones con estas criptomonedas.