Competencia recuerda que Telefónica debe prestar "a terceros recursos equivalentes a los que se proporciona así misma", y "en las mismas condiciones y plazos", que están recogidos en las ofertas mayoristas aprobadas por la propia CNMC.
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En este sentido, en un comunicado dice que a partir de los datos que ha analizado, "se han hallado indicios suficientes de que Telefónica habría incumplido la obligación de no discriminación que tiene impuesta dada su posición como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha".
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Telefónica podría haber incurrido en una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones
OBLIGACIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN
La obligación que tiene impuesta Telefónica de no discriminación se refiere tanto a la calidad del servicio como a los plazos de entrega y demás condiciones del suministro, con independencia de la ubicación física. La teleco "habría priorizado el suministro y la reparación de averías de sus propios clientes, frente a la prestación de estos servicios para operadores alternativos".
Los indicios que ha encontrado Competencia en el marco del expediente sobre la presunta práctica discriminatoria indican que "Telefónica podría haber incurrido en una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones".
"La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación", advierte la CNMC en un comunicado. "Se abre ahora un periodo máximo de un año para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC", agrega.
Hacia las 11:30 horas, las acciones de Telefónica suben un 1,3% hasta los 9,5 euros.
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