? Cambio de situaciones personales
Existen diferentes datos personales que la AEAT (Agencia Española de Administración Tributaria) no tiene por qué conocer. Un matrimonio, un divorcio, nuevos hijos, discapacidad, mayores de 65 años incorporados a la estructura familiar…Son datos que deben actualizarse, sobre todo, por su relevancia en el caso de deducción por maternidad o discapacidades. En este último caso, se recomienda verificar el grado reflejado y que se ajuste al real puesto que, en ocasiones, se incorpora uno superior con riesgo posterior de liquidación paralela y, en otras ocasiones, una inferior con riesgo de ingreso superior al obligado.
? Rentas del trabajo
Los datos que aparecen son los declarados por los pagadores. Pero hay tres conceptos que no suelen aparecer por falta de información suministrada por el cobrador:
- cuotas sindicales
- cuotas colegiales (cuando la colegiación es obligatoria para el trabajo a realizar)
- gastos de defensa jurídica
? Rentas inmobiliarias
Una información que no suele aparecer es la de las posibles deducciones por alquiler. Además, se debe informar del cambio de residencia (la AEAT a priori no lo conoce) para poder aprovechar las deducciones de vivienda habitual.
También se suelen producir errores en la información sobre pagos de hipoteca (principal e intereses) y derecho a deducciones. No aparece la información referida a derechos de deducción por obras de renovación que también permiten la deducción.
En caso de viviendas en propiedad alquiladas, no figuran los datos de ingresos o gastos a imputar. Por asignación de renta, es importante identificar garajes o anexos que tienen que ser considerados vivienda particular.
? Plusvalías patrimoniales
Si se han tramitado notarialmente, la AEAT solo informa del precio de venta. Deben incorporarse todos los gastos de compra y de venta y los ajustes por inflación que afectan a la plusvalía realmente generada. En estos casos, no se podrá confirmar el borrador, sino que habrá que utilizar el programa PADRE.
? Planes PIVE y otras subvenciones
En algunos casos, la AEAT no dispone de la información acerca de este tipo de subvenciones. Son consideradas como un ingreso y deben reflejarse en la declaración.
? No haber recibido o solicitado el borrador
La AEAT tiene los borradores a disposición de todos los ciudadanos, a través del enlace www.aeat.es. No obstante, hay contribuyentes que están exentos de tributación (todos aquellos que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador) pero que tienen derecho a una devolución, por lo que merece la pena que completen el borrador de la Declaración de la Renta.
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