MADRID, 14 JUL. (Bolsamania.com/BMS) .- El emprendimiento es una de las palabras más repetidas en los últimos meses. Grandes empresas y administraciones promueven el autoempleo como bálsamo para reducir las alarmantes cifras de paro. Aún así, muchos emprendedores se topan con grandes cargas burocráticas que no saben manejar para implantar un nuevo negocio. Bolsamania.com recoge las cinco claves que ha de tener en cuenta un autonómo a la hora de darse de alta como trabajador por cuenta propia.

1) Trámites con Hacienda y la Seguridad Social

Los primeros pasos para convertirse en trabajador autonómo tendrán que darse en Hacienda y la Seguridad Social. A diferencia de algunas sociedades, los autónomos no necesitan inscribirse en el Registro Mercantil (pudiendo inscribirse voluntariamente) y su facturación será realizada con su propio NIF.
En Hacienda, deberá darse de alta con el modelo 037 (si es persona física), y el modelo 036 (si es persona jurídica), donde indicará el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y sus obligaciones tributarias, todo ello antes de iniciar la actividad. A la hora de darse de alta en el IAE hay que poner especial atención en la elección del epígrafe, de forma que éste corresponda, realmente, con la actividad que se proyecta realizar. Y si se proyecta realizar varias actividades deberán efectuarse tantas altas como actividades diferentes. El IAE es un tributo de carácter local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas que se ejerzan, o no, en el local. Es obligatoria su alta en todo caso, pero están exentos del pago las personas físicas, sociedades civiles y mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1.000.000 de Euros.

2) ¿Cuánto me va a costar cada mes ser autónomo?

El único coste fijo de un trabajador por cuenta propia es el de la Seguridad Social. Aunque cambia cada año, en
la actualidad la cuota más baja es de 260 euros mensuales, que equivalen a una base de cotización de 875,70 euros. Esta cuota es la que se tiene en cuenta para la pensión de jubilación y también para las prestaciones por enfermedad. Si se opta por la cuota más baja, la prestación será equivalente a la base de cotización por lo que es importante tenerlo en cuenta de cara a cobrar una jubilación más o menos abultada.Además de los pagos a la Seguridad Social, el autónomo tendrá que tener en cuenta el abono de otros impuestos, como el IAE, el IRPF y el IVA.

3) ¿A qué ayudas puedo optar para hacerme trabajador por cuenta propia?

Una de las medidas estrella del Gobierno ha sido la conocida como tarifa plana para todos los nuevos autónomos, por la cual durante los primeros seis meses pagarán 50 euros mensuales; durante los siguientes seis meses pagarán 128 euros y durante los 18 meses siguientes, 180 euros. Aunque Empleo aprobó estas reducciones solo para los menores de 30 años, finalmente decidió extenderlas a todas las personas que se dieran de alta por primera vez o si han pasado cinco años desde su última alta como autónomos.Existen otro tipo de ayudas para otros colectivos, como los mayores de 65 años que hayan cotizado al menos 35 años y medio, quienes podrán disfrutar de una exención del 100% de la cotización a la Seguridad Social.Por otra parte, los desempleados que quieran establecerse como autónomos podrán beneficiarse de subvenciones cuya cuantía cambiará según la dificultad que conlleve acceder a un empleo determinado por su condición sexual o la edad. Las diferentes CCAA también tienen paquetes de ayudas al igual que algunas organizaciones y entidades como BBVA, que ha otorgado ayudas de 1.500 euros para los nuevos autónomos dentro de su programa Yo soy empleo gracias a un acuerdo con la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).

4) ¿Qué impuestos tengo que pagar?

Cuando un trabajador se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), adquiere también unas obligaciones fiscales, que se traducen en el pago del IAE y el IRPF. El IAE depende de los ayuntamientos y grava el mero ejercicio de actividades económicas en territorio nacional, mientras que el IRPF grava la renta de las personas físicas. Si el autónomo decide constituir una sociedad mercantil, en lugar del IRPF deberá pagar el Impuesto de Sociedades, algo que le puede beneficiar para pagar menos impuestos, ya que los tipos son distintos.Además, también habra que tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aunque puede encontrar exenciones dependiendo de la actividad económica (por ejemplo, actividades educativas o las publicaciones en medios de comunicación).

5) ¿Podré cobrar el paro si el negocio va mal?

Cuanto un trabajador por cuenta propia decide poner fin a su aventura emprendedora, deberá comunicar el fin de la actividad tanta a la Seguridad Social como a Hacienda para cursar la baja en el IAE, que será efectivo en el siguiente mes. Si en el momento de darse de alta como autónomo se está cobrando la prestación por desempleo, por lo general esta se interrumpe. Si el autónomo se da de baja antes de que pasen dos años desde el alta, puede recuperar la prestación por desempleo directamente. Pasados esos dos años, según ATA no se pierde el derecho a la prestación, pero no se puede recuperar directamente ya que habría que realizar un trabajo por cuenta ajena. No obstante, si han pasado cinco años o más desde el alta en el régimen de autónomos, la prestación se daría ya por perdida.

R.F.