La consecuencia de no haber obtenido beneficios se traduce en que los titulares de las participaciones preferentes no tendrán el derecho a percibir el pago del mismo modo que ni la emisora ni la sociedad garante tendrán la obligación de pagar tal retribución. Una medida que se llevará a cabo mientras no se aprueben por la junta general de accionistas las cuentas anuales consolidadas que corresponden a este año.