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    Ampliación a la par

    ¿Qué es una ampliación a la par?

    Una ampliación a la par de acciones es un tipo de ampliación de capital en la cual las nuevas acciones se emiten y se ofrecen a los accionistas existentes a un precio de suscripción equivalente al valor de mercado actual de las acciones. En otras palabras, el precio de emisión de las nuevas acciones es igual al precio de mercado de las acciones existentes.

    En una ampliación a la par, se busca que los accionistas actuales tengan la oportunidad de mantener su proporción de participación en la empresa sin tener que desembolsar una prima adicional. Por ejemplo, si un accionista posee el 10% de las acciones de una empresa antes de la ampliación, al participar en la ampliación a la par, podrá adquirir nuevas acciones por un monto equivalente al 10% de las acciones emitidas.

    Este tipo de ampliación es una forma de financiamiento que permite a la empresa obtener capital adicional mientras se mantiene la proporción de propiedad de los accionistas existentes. Al emitir nuevas acciones a un precio de suscripción igual al valor de mercado, se busca evitar diluir significativamente la participación de los accionistas actuales.

    Es importante destacar que el precio de mercado de las acciones puede fluctuar, por lo que el valor total de la inversión de los accionistas podría verse afectado por dichas variaciones. Además, en una ampliación a la par, los accionistas que deciden no participar en la emisión de nuevas acciones pueden experimentar una dilución en su participación relativa en la empresa.

    La ampliación de capital

    La ampliación de capital en la que las nuevas acciones son emitidas a su valor nominal se conoce como "ampliación de capital a valor nominal". En este tipo de ampliación, se emiten nuevas acciones y se ponen a disposición de los accionistas existentes o de posibles nuevos inversores. El precio de emisión de las nuevas acciones es igual a su valor nominal, que es el valor nominal asignado a cada acción al momento de su creación.

    El valor nominal de una acción se establece al constituir una sociedad y representa el valor nominal asignado a cada una de las acciones en el estatuto o en el contrato social. Por lo general, el valor nominal es un valor simbólico y no refleja necesariamente el valor de mercado de las acciones.

    En una ampliación de capital a valor nominal, los accionistas o inversores interesados pueden suscribir las nuevas acciones emitiendo un pago igual al valor nominal de cada acción. Por ejemplo, si el valor nominal de una acción es de $1, los accionistas pueden suscribir nuevas acciones pagando $1 por cada una de ellas.

    La ampliación de capital a valor nominal es una forma común de financiación utilizada por las empresas para obtener nuevos fondos y fortalecer su estructura de capital. Al emitir nuevas acciones a valor nominal, la empresa puede captar capital adicional sin diluir significativamente la participación de los accionistas existentes, ya que el precio de emisión es igual al valor nominal.

    Es importante destacar que el valor nominal no representa el valor real de mercado de las acciones, que puede ser mayor o menor que el valor nominal. Además, el precio de mercado de las acciones existentes puede fluctuar después de una ampliación de capital, lo que afectará el valor total de la inversión de los accionistas.

    ¿Qué es una ampliación de capital?

    Las ampliaciones de capital son operaciones de financiación empresarial que incrementan los fondos propios de la sociedad (a excepción de las ampliaciones con cargo a reservas). Se pueden realizar mediante el aumento del valor nominal de todas las acciones existentes o, emitiendo acciones nuevas.

    El contravalor del aumento de capital puede consistir tanto en nuevas aportaciones —dinerarias o no dinerarias— al patrimonio social, incluida la compensación de créditos contra la sociedad, como en la transformación de reservas que ya figuraban en el patrimonio.

    Las ampliaciones de capital han de acordarse siempre por Junta General, aunque ésta puede delegar en el Consejo la facultad de señalar la fecha en que se llevará a cabo el acuerdo y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en la Junta, dentro de un determinado plazo.

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