El experto opina
Cuentas bancarias y otros bienes en el extranjero. ¡Declaración o requisa!
Francisco Mínguez.
Inspector de Hacienda excedente
Desde octubre de 2012, la Ley General Tributaria incorpora una nueva obligación sobre los contribuyentes: informar a la Hacienda española acerca de los bienes de los que sean titulares o autorizados a 31 de diciembre, situados en el extranjero, siempre que su valor sea al menos de 50.000 euros.