Trabajo informó el miércoles, en un comunicado, que prácticamente la mitad de los jubilados con pensiones mínimas, alrededor de 900.000 pensionistas, han recibido ya esta comunicación.

Podrán beneficiarse de la congelación de tarifa los pensionistas mayores de 60 años del sistema de la Seguridad Social por jubilación, viudedad o incapacidad permanente que perciban las cuantías mínimas, ya sean titulares con cónyuge a cargo o sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y los de pensiones no contributivas.

Este bono social se establece en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 6/2009, de 30 de abril, publicado en el BOE de 7 de mayo de 2009, por la que se adoptan determinadas medidas en el sector energético.

Para tener derecho a esta bonificación, los beneficiarios tendrán que presentar sus solicitudes a las compañías comercializadoras de la energía eléctrica, personalmente o mediante el envío de fax, correo electrónico o postal. Además de cumplimentar los modelos de petición, deberán aportar entre otros documentos, el certificado expedido por la Seguridad Social. La congelación de tarifa surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de las acreditaciones.

Además de los perceptores de pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social, podrán beneficiarse del bono social las familias numerosas y los hogares con todos los miembros en paro que reúnan los requisitos exigidos.