La periodista colaboradora del programa “Sálvame”, Ángela Portero, ha respondido por vía legal a la demanda que el pasado mes de diciembre interpuso Henar Ortíz, tía de S.A.R. la Reina Letizia por una vulneración de sus derechos a la intimidad y al honor. Según dicha demanda, presentada además contra la cadena de televisión Telecinco y la productora La Fábrica de la Tele, los días 28, 29, 30 de enero y 1 de febrero de 2013, el programa “Sálvame Diario” emitió informaciones y opiniones de sus colaboradores, con el objetivo de descubrir a las personas que supuestamente estaban implicadas en el intento de venta de las fotografías de la primera boda de Doña Letizia.

Según la demanda de Henar Ortiz, las manifestaciones de Ángela Portero y el resto de colaboradores vulneraron sus derechos, relacionandola con la venta de las fotos de la boda, utilizando términos supuestamente vejatorios para referirse a ella y ofreciendo información privada respecto a su situación económica y familiar, con el único objetivo de lucrarse mediante el incremento de los índices de audiencia.

En dicha demanda, Henar Ortiz solicitaba una indemnización de 300.000 euros en concepto de daños morales, la publicación de la sentencia en su momento en tres periódicos de difusión nacional, telediarios de Telecinco y en el propio programa “Sálvame Diario”, que los demandados se abstengan de emitir declaraciones que sigan vulnerando sus derechos, la aportación del share obtenido por los programas, así como los ingresos publicitarios derivados del mismo y el pago de las costas.

Ante dicha demanda, la periodista Ángela Portero ha respondido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo a través de sus abogados del despacho Espacio Legal, negando todos los hechos recogidos anteriormente.

Según el documento presentado ante el juzgado, la periodista obró en todo momento de forma profesional, basándose en los siguientes hechos:

Ángela Portero en el marco de su actividad profesional realizó una investigación a raíz de unas imágenes grabadas por el equipo de redacción del programa “Sálvame” y emitidas en las fechas citadas, cuyo contenido giraba en torno a la negociación realizada por la dirección del programa con una persona sin identificar, que pretendía vender las fotos de la primera boda de S.A.R. Doña Letizia por 600.000 euros. La periodista a través de sus fuentes pudo confirmar que el protagonista de la venta era un íntimo amigo de Henar Ortiz. Ante esta evidencia, la periodista realizó seguimientos durante dos semanas y llamadas infructuosas tanto a Henar Ortiz como al supuesto vendedor para contrastar la información.

Con esta información, el programa “Sálvame” decide el momento y el modo en que se transmite dicha información, adaptándola al formato y audiencia de dicho programa “del corazón”, caracterizado habitualmente por un tono desenfadado y de entretenimiento.

La respuesta legal incide en el hecho de que la periodista Ángela Portero entodo momento se sirve de expresiones como “todo apunta”, “indicios”, etc., mostrando prudencia ante las informaciones emitidas, puesto que no pudo contactar con los directamente aludidos. Por otro lado, el programa siguió ampliando el tema en fechas posteriores, momento en el que la periodista no se encontraba en el plató.

Las principales conclusiones argumentadas por los representantes de la periodista se basan en el carácter sensacionalista del formato televisivo en el que se emite la información, que permite un tono más ácido para los personajes afectados, pero admisible según los usos sociales; la proyección pública de Henar Ortiz, que es obtenida, no por el hecho de ser familiar de S.A.R. la Reina Letizia, sino porque de forma voluntaria ha concedido entrevistas en las que ha expuesto su vida privada y, por último, el hecho de que las expresiones y hechos divulgados por Ángela Portero se emiten de forma prudente como “indicios”, independientemente del tono de espectáculo utilizado por el programa.

Según Marcelino Tamargo, abogado de Espacio Legal: “Es necesario distinguir claramente entre la libertad de información y de expresión (que incluye opiniones o ideas subjetivas) y su posible colisión con los derechos al honor y la intimidad. Es necesario tener en cuenta el contexto, en este caso un programa del corazón, y la proyección pública de la persona aludida, que en este caso ha optado libremente por tal condición, al exponerse públicamente en anteriores ocasiones. Ya existen sentencias del Tribunal Constitucional, en las que se afirma que los personajes con cierta notoriedad pueden ver limitados sus derechos como consecuencia de la publicidad que adquiere su figura y sus actos”.

ESPACIO LEGAL

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