MADRID, 19 NOV. (Bolsamania.com/BMS) .- El Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad sobre las cláusulas suelo, presentado por Cajas Rurales Reunidas y BBVA, confirmando así su sentencia del pasado 9 de mayo, en la que declaraba nulas estas cláusulas en los casos de falta de transparencia.

La sentencia del Supremo afectó a los contratos hipotecarios de BBVA, NCG Banco y Cajamar. Todas ellas han retirado las cláusulas suelo de sus contratos, por lo que la resolución del incidente de nulidad no tiene efecto sobre los clientes.

Sin embargo, es importante porque a los bancos ya sólo les queda como opción interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En su resolución, el Supremo defiende que la sentencia del 9 de mayo no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso y que las partes tuvieron oportunidad de realizar alegaciones y prueba sobre las mismas. "El fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas", explica, para después agregar que es cuestión ajena a la congruencia del dictamen el alcance que las partes hayan dado al control de transparencia en las condiciones generales de las cláusulas.

En el caso enjuiciado, la Sala considera que el control abstracto estaba plenamente justificado "por la existencia de condiciones generales de contratación empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por las entidades demandadas de pautas estandarizadas en la contratación de estos préstamos, propias de la contratación en masa".

En cuanto a la alegación de indefensión, el Supremo rechaza esta infracción porque el hecho de que la jurisprudencia innove no es "en sí mismo negativo", sino que demuestra su progreso. En este sentido, añade que el control de transparencia como diferenciado del de inclusión no es una novedad inesperada introducida por la sentencia cuya nulidad se pretende, pues tanto la doctrina científica como la normativa de aplicación al caso y la propia jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo sobre abusividad de condiciones generales por falta de transparencia, venía pronunciándose en el sentido de considerar el control de transparencia como un control distinto del de inclusión.

El Supremo, por último, rechaza la alegación de que la sentencia sea incongruente por omisión, esto es, por ausencia de pronunciamiento sobre las causas de inadmisión de los recursos aducidas por los demandados.

C.P.O.