El TUE condena a España por eximir del IVA a los registradores cuando recaudan impuestos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por eximir del IVA a los registradores de la propiedad cuando prestan a las comunidades autónomas servicios de liquidación y recaudación de los impuestos sobre sucesiones y transmisiones patrimoniales. La sentencia señala que esta exención vulnera la normativa comunitaria sobre el IVA. Mediante sentencia de 12 de julio de 2003, el Tribunal Supremo consideró que los servicios prestados por los registradores-liquidadores y consistentes en la liquidación y recaudación de estos impuestos, no están sujetos al IVA puesto que se trata de la prestación servicios de la comunidad autónoma a través de una oficina administrativa vinculada a ésta. Pero la Comisión denunció a España ante el TUE por considerar que se trata de un privilegio que incumple la legislación europea.
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