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    Coeficiente Corrector de la Inflación

    ¿Qué es el coeficiente corrector de la inflación?

    El coeficiente corrector de la inflación es un coeficiente establecido habitualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado que incrementa el precio de compra de los activos conforme a la inflación del año. Es un elemento que cambia cada año en función del presupuesto. Por tanto, no hay una cifra fija, sino que es variable. Se trata de un ajuste que se aplica sobre los bienes que tienen los contribuyentes a la hora de hacer su declaración.

    Según podemos leer en la Agencia Tributaria “una vez determinado el importe de la ganancia patrimonial reducible, se aplican los coeficientes reductores o de abatimiento que correspondan, en función de la naturaleza del elemento patrimonial del que la ganancia patrimonial deriva, y se determina la reducción aplicable”.

    Detalles técnicos sobre el coeficiente corrector de la inflación

    A tal efecto, es preciso distinguir entre:

    • Acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria: la reducción aplicable es el 25 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996.
    • Bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (BOE del 24, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria: la reducción aplicable es el 11,11 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996.
    • El resto de bienes y derechos, la reducción aplicable es un 14,28 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996. En este grupo de bienes y derechos se incluyen, entre otros, las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión, Mobiliaria e Inmobiliaria.

    En 1996 se estableció este marco que se actualiza cada año y que puede cambiar por cada Comunidad Autónoma. Por tanto, siempre es recomendable fijarse en los coeficientes a la hora de realizar la declaración de la Renta.

    Conforme lo anterior, queda no sujeta al IRPF la parte de las ganancias patrimoniales procedentes de bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1996 con una antelación superior a:

    • 5 años, en el caso de acciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales. Es decir, las adquiridas antes del 31 de diciembre de 1991.
    • 10 años, si se trata de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos. Es decir, los adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986.
    • 8 años, para el resto de bienes y derechos. Es decir, los adquiridos antes del 31 de diciembre de 1988.

    Siempre que el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este régimen, transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial, no supere 400.000 euros.

    Los porcentajes de reducción relacionados no se aplican en ningún caso a las pérdidas patrimoniales ni a la parte de la ganancia patrimonial generada a partir del 20 de enero de 2006 hasta la fecha de la transmisión.

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