¿Qué es un juicio de cognición?
El juicio de cognición se trata de un juicio declarativo ordinario. Su finalidad es la de ser un procedimiento judicial empleado para resolver controversias entre partes cuando el interés en disputa superaba las ochenta mil pesetas, pero sin pasarse de las ochocientas mil pesetas.
Dicho eso, es fundamental entender la diferencia entre "proceso de cognición", que se utiliza como sinónimo de proceso ordinario, y el "juicio de cognición" o simplemente "cognición", que en este caso hace referencia a una de las modalidades específicas de los juicios declarativos ordinarios. También se conocían como juicios de inferior cuantía por los límites monetarios que hemos mencionado.
En cuanto al proceso judicial en sí, las partes implicadas deben tener la opción de comparecer personalmente o hacerlo a través de un Procurador legalmente habilitado. Esta segunda parte no es algo obligatorio, pero es posible que, si una parte decide comparecer por sí misma, la demanda no será tramitada hasta que dicha parte se ratifique.
Tras ello, el juez debe convocar a las partes para celebrar el juicio. Durante el mismo, se pueden concretar y clarificar los puntos que el juez entienda que no han sido expuestos con la claridad necesaria.
Ahora bien, si las partes no están de acuerdo sobre los hechos en disputa y al menos una de ellas lo solicita, el juicio puede pasar a la conocida como fase de prueba, donde se practicarán las pruebas pertinentes.
Este tipo de juicios aparecieron en la normativa española en Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 486. Decreto de 21 de noviembre de 1952, artículos 26 a 68.
Procedimiento monitorio
En la actualidad, este tipo de jucios han evolucionado hacia el procedimiento monitorio. Según el propio Ministerio de Justicia se trata de:
“Una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez o Jueza si el deudor se opone a la reclamación presentada.
Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado o demandada hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.
Su utilización se ha ido generalizando en los últimos años hasta el punto de que en la actualidad ha pasado a ser el procedimiento más utilizado en el ámbito civil”.
El artículo 812 de la LEC indica que a través de este procedimiento se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía.
Es decir, su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como por ejemplo de dar (reclamar la entrega de un vehículo), de hacer (que se concluya una obra) o de no hacer (abstenerse de alguna conducta).
Tampoco sirve para aquellos supuestos en que desde el inicio sea necesaria una declaración del Juez o Jueza (por ejemplo, en relación con la interpretación de una determinada cláusula de un contrato, un incumplimiento contractual, daños en una vivienda, etc), en cuyo caso habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal) o que consistan en asuntos de familia.
Una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia profesional de abogado o abogada y procurador o procuradora para presentar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el interesado o interesada.
No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de oposición del demandado o demandada sí será obligatoria su asistencia en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros.