Cambio de plazos
Debido a la crisis del COVID-19, Hacienda amplía los plazos en procedimientos tributarios. Además, el Consejo de Ministros ha aprobado medidas económicas para hacer frente al impacto del coronavirus, entre las que está el aplazamiento y fraccionamiento de algunas obligaciones tributarias por parte de pymes y autónomos.
En concreto, Hacienda permitirá hasta el 30 de mayo de 2020 que las empresas y los autónomos puedan aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia y no abonar nada en intereses.
¿Cuáles son las novedades para los autónomos?
En primer lugar, de entre las novedades para este año 2019-2020, destaca la inclusión del NIF de la contraparte de cualquier operación en los libros de ventas e ingresos y en los de gastos y compras. Los trabajadores tendrán en cada transacción hacer constar su identificación y la del otro negocio implicado, quedando exentos los pequeños negocios cuando la operación no supere los 6.000 euros
Aumento del mínimo exento con más de dos pagadores
Todos aquellos trabajadores con rentas anuales menores a 14.000 euros de más de un pagador, no están obligados a declarar.
Fiscalidad de los premios de lotería
En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios de loterías y apuestas cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros se someterán a tributación la parte que exceda de dicho importe. Todos los premios de Lotería deben tributar a un tipo impositivo fijo del 20%.
La fiscalidad de los dividendos de las sociedades limitadas (coticen o no en Bolsa) ya no tienen la exención de los 1.500 primeros euros. Se incluyen dentro de las rentas del ahorro y los impuestos que tenemos que pagar oscilan entre 19% y un 23% dependiendo de cómo hayan evolucionado el resto de inversiones.
Ya desde el 1 de enero de 2018, la prestación por maternidad y paternidad ha quedado exenta (no estará incluida en los rendimientos del trabajo) y se ha incrementado en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad por gastos de guardería /centros de educación infantil autorizados y su hijo sea menor de 3 años.
Se ha ampliado la cuantía de la deducción en 600 por cada hijo adicional en las familias numerosas, las que ya cuentan con tres descendientes y se ha incluido una deducción de 1.200 euros anuales por cónyuge con discapacidad, siempre y cuando este no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.