MADRID, 12 MAY. (Bolsamania.com/BMS) .- Hacienda comienza a ofrecer hoy la atención presencial a todos aquellos contribuyentes que quieran revisar y modificar sus borradores de la declaración de la renta o hacerla de forma personalizada. La atención presencial se extenderá desde hoy hasta el día 30 de junio, y los ciudadanos que deseen ser atendidos pueden solicitarlo en el servicio de cita previa desde el pasado día 5 de mayo hasta el 27 de junio.

Desde Hacienda informan que no confecciona declaraciones con rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros, con rendimientos del capital mobiliario por encima de los 15.000 euros, con rendimientos de actividades económicas en estimación directa (empresariales, profesionales o en atribución) ni con más de un inmueble arrendado o más de dos transmisiones de bienes o regímenes especiales. La Agencia Tributaria insiste también en que no realiza declaraciones complementarias de años anteriores.

El servicio de cita previa puede solicitarse por Internet, a través de la página web www.agenciatributaria.es, o a través del teléfono 901 22 33 44.

Están exentos de declarar los contribuyentes que tengan rentas anuales inferiores a 22.000 euros procedentes exclusivamente del trabajo. Este límite desciende a los 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones) y cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Ambos límites son válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar o además, con dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros y con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

M.M.