El objeto de este dividendo será:
 
  • Ofrecer al accionista la opción de cobrar dicho dividendo en efectivo o acciones nuevas emitidas por Iberdrola.
  • Beneficiarse fiscalmente, al suscribir acciones nuevas y no tener que sufrir la retención del dividendo en efectivo.
 
La ampliación de capital comenzará el 3 de enero y finalizará el 17 de enero de 2012.
 
Opciones:
 
  1. No vendes los derechos y das orden a tu banco de transformarlos en acciones de Iberdrola.
  2. Vender en parte o en su totalidad esos derechos a Iberdrola o en el mercado secundario en el periodo anteriormente indicado. Es decir, puedes cobrar parte en cash y parte en acciones
 
Precios:
 
El precio del derecho al que Iberdrola garantiza la compra del mismo, se calculará en el día previo a la cotización de los mismos. En este momento Iberdrola estima un mínimo de 0,143 euros por derecho.
 
Tipo de canje:
 
Si decidimos suscribir acciones vía derechos, por cada 31 derechos, nos darán una acción de Iberdrola (canje estimado, el definitivo se dará en la misma fecha que el precio de canje del derecho).
 
Fechas a tener en cuenta:
 
  • 3 de enero, comienzan a cotizar los derechos. Ya tendremos precio y canje. En este momento deberemos tener en nuestra cuenta un derecho por cada acción de Iberdrola que tuviéramos en cuenta el día anterior.
  • 13 de enero, fin de plazo para solicitar a Iberdrola la retribución en efectivo. Importante: comunicar antes de esta fecha a vuestro bróker que solicite el mismo.
  • 17 de enero, fin de negociación de los derechos. Recordad siempre que la mayoría de brokers, el día 15 de enero, ya habrán bloqueado vuestros derechos, por lo tanto antes del 14 de enero os recomiendo tomar una decisión sobre los mismos.
  • 20 de enero: Os pagaran en efectivo lo pactado con Iberdrola si habéis decidido cobrar en cash.
  • 25 de enero: Los que optéis por acciones, ese día empezaran a cotizar en bolsa pudiendo negociar con ellas su compra/venta, como las que ya teníais antes de la ampliación de capital.
 
Consideraciones fiscales:
 
·         Si vendes los derechos a Iberdrola , se considera dividendo en efectivo, por lo que lleva retención fiscal.
 
·     Si vendes los derechos en el mercado secundario, no lleva retención fiscal, por considerarse una minoración el precio de tus acciones.
 
·         Si suscribes las acciones, tampoco tienes retención fiscal.
 
 
RECOMENDACIÓN
 
En junio, el rango del derecho fue de 0,157 - 0,148, con cierre en 0,152, un rango bastante estrecho.
 
¿Es el momento de adquirir Iberdrola? Pues depende del tipo de canje. Yo  defiendo un primer mal semestre bursátil. Ante la incertidumbre con las eléctricas, tarifas, subidas del recibo de la luz, y sobre todo legislación pendiente de aprobar por el nuevo gobierno, no tendría a las energéticas hasta ese momento en mi punto de mira. Por lo tanto, recomendaría la venta del derecho en mercado y efectivo, o a Iberdrola.
 
Los anteriores accionistas que se quedaron con Iberdrola, pierden a precios de hoy, más de un 17% de su inversión inicial. Mi recomendación, si ya se está en Iberdrola, sería cobrar efectivo y esperar una posible ruptura de Iberdrola abajo, en el primer semestre de 2012. Es simplemente una apreciación técnica; a nivel fundamental y a estos precios, seguiría confiando en el valor a largo plazo, más si como creo, la ley que apruebe el gobierno en 2012 sobre renovables, sea favorable a la eólica, tanto a nivel local, como mundial. Recordar que Iberdrola tiene un porcentaje de Gamesa y el 100% de su filial de renovables.