AEMEC considera que la sindicación de votos pactada entre SACYR y PEMEX, celebrada el pasado 29 de agosto de 2011, y el aumento de la participación de PEMEX en el capital social de REPSOL es claramente una operación realizada en fraude de Ley, ya que con este pacto se PEMEX intenta eludir la preceptiva solicitud a la CNE para la adquisición de influencia significativa en una sociedad competidora como es REPSOL; todo ello de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 3 de la Función 14 de la CNE regulada en la Ley del sector de hidrocarburos.

AEMEC entiende también que PEMEX no solo ha eludido la solicitud de autorización a la CNE anteriormente señalada, sino que además el fin del pacto de sindicación entre SACYR y PEMEX es adquirir una influencia significativa sobre REPSOL, llegando a alcanzar el 29,5% de los derechos de votos de la petrolera española. Siendo este porcentaje el suficiente para alcanzar una influencia significativa en REPSOL sin tener que:

1.- Lanzar una OPA de control, con el consiguiente perjuicio para los accionistas minoritarios
2.- Solicitar la preceptiva autorización a la CNE, regulada por la denominada Función 14, apartado 2 de la propia CNE para las adquisiciones por sociedades extracomunitarias, de porcentajes de capital superiores al 10%, PEMX ostenta en la actualidad el 9’5% del capital social de REPSOL.

Por todo ello AEMEC solicita en este escrito a la CNE que actúe en ejercicio de sus funciones de supervisión y control del mercado energético y de las actividades de las empresas que operan en el mismo, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Undécima de la Ley del sector de hidrocarburos, esta actuación de la CNE debe sintetizarse en los siguientes puntos:

1. La CNE debe de requerir de oficio a PEMEX para que presente la correspondiente solicitud de autorización para poder adquirir una influencia significativa en REPSOL, e investigue la situación de fraude de Ley en la que ha operado PEMEX eludiendo esta obligación de solicitar la preceptiva autorización.
2. La CNE un vez que resuelva actuar de oficio y requiera la preceptiva autorización a PEMEX, debe decretar automáticamente la suspensión del ejercicio de los derechos de voto, representativos del 29,5% del capital social de REPSOL, y resultantes del pacto de sindicación entre PEMEX y SACYR.