Asimismo, ponemos en su conocimiento que, con fecha de hoy, el consejo de administración  de Tavex ha acordado convocar una junta general extraordinaria, a fin de someter a la misma,  entre otras cuestiones, la aprobación de la exclusión de negociación en las Bolsas de Valores  de las acciones representativas del capital social de Tavex, y, a estos efectos, la realización de  la Opa de Exclusión
.  La Opa de Exclusión se formulará con arreglo al precio, términos y condiciones que  seguidamente se indican:

El oferente es A.Y.U.S.P.E. Empreendimentos e Participações S.A. quien a los efectos  del artículo 5 del RD 1066/2007 es titular de 57.657.345 acciones de Tavex representativas del 50,18% de los derechos de voto de Tavex. Una operación dque se dirigirá, según explica la nota de prensa remitida a la CNMV, a todos los titulares de las acciones de Tavex  salvo aquellos que hubieran votado a favvor de la exclusión en la Junta General que decida sobre la misma y que adicionalmente  inmovilicen sus valores hasta que transcurra el plazo de aceptación. 

En este sentido, el consejo de administración de Tavex ha acordado aceptar inmovilizar  las 1.108.373 acciones propias de Tavex que se encuentran en cartera hasta la  conclusión del plazo de aceptación de la Opa de Exclusión.

La Opa de Exclusión se formulará como compraventa consistiendo en dinero la totalidad de la contraprestación, que será satisfecha al contado en el momento  de liquidarse la operación. El precio de la oferta se ha fijado en la cantidad de  veinticuatro céntimos de euro (0,24 €) por acción, lo que supone una prima del 17,6%  sobre el precio de cotización a cierre de hoy.

 A.Y.U.S.P.E. ha condicionado la formulación de la Opa de Exclusión a la  aprobación por la Junta General de Accionistas de Tavex del acuerdo de exclusión y de  formulación de la oferta en los términos propuestos por el consejo de administración de  Tavex. La efectividad de la Opa de Exclusión, una vez formulada, no se sujetará a  condición alguna. En caso de que, como consecuencia de la operación se cumplan las condiciones previstas en el artículo 47, la intencion de la complañía es la de ejercitar el derecho de venta forzosa.