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    Deducciones del crédito hipotecario

    El artículo 55 de la Ley 40/1998 y el proyecto de Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que lo desarrolla, se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción, toda edificación, construida o en construcción, que reúna los siguientes requisitos:

    Que sea habitada de manera efectiva y permanente, en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición o de la terminación de las obras de construcción o rehabilitación.

    Que una vez ocupada o habitada por el sujeto pasivo, lo sea con carácter permanente durante un plazo continuado al menos de tres años.

    Se entenderá que la vivienda tuvo las anteriores características, a pesar de no haber transcurridos dichos plazos, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda o exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
    Una vez que usted conoce que se entiende por vivienda habitual, como contribuyente puede cifrar la cuantía de la deducción en función de unos criterios:


    Con carácter general, podrá deducirse el 15% de las cantidades satisfechas o desembolsadas por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

    La base máxima de esta deducción será de 1.500.000 pesetas anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos que corran a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.
    No obstante, en caso de utilización de financiación ajena para la adquisición de la vivienda habitual, los porcentajes deducción se amplían en los siguientes términos:


    Durante los dos años siguientes a la adquisición:

    25 por ciento sobre las primeras 750.000 pesetas.

    15 por ciento sobre el exceso hasta 1.500.000 pesetas.

    el resto de años:

    20 por ciento sobre las primeras 750.000 pesetas.

    15 por ciento sobre el exceso hasta 1.500.000 pesetas.
    Sin embargo, para aplicar los porcentajes deducción previstos, deberán concurrir las siguientes circunstancias:


    Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación suponga, al menos, al menos, un 50 por ciento de dicho valor.

    Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito o mediante préstamos concedidos por las empresas a sus empleados.

    Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.
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