Desde el pasado 1 de marzo, los contribuyentes no obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pueden solicitar la devolución rápida correspondiente al ejercicio fiscal de 2006. Las personas por debajo de los límites de renta que obligan a realizar la declaración anual de la renta, que quieran acogerse a la modalidad de devolución rápida, tendrán cómo fecha limite de solicitud el próximo 2 de abril.El borrador del IRPF, así cómo los datos fiscales, están disponibles desde el pasado 1 de marzo y podrán solicitarse hasta 25 de junio. El plazo de entrega del borrador con los datos actualizados comienza a partir del 2 de abril. La Agencia Tributaria en su página web www.agencia tributaria.es ofrece a los ciudadanos toda la información necesaria para la realización de la declaración del IRPF.Laura Garridowww.estrategiasdeinversión.com
Los contribuyentes ya pueden solicitar la devolución rápida del IRPF correspondiente a 2006
Aquellos contribuyentes no obligados a declarar pueden, desde el 1 de marzo pedir la devolución por vía rápida. Desde esta misma fecha, para los que sí tienen que declarar, ya están disponibles el borrador del IRPF y los datos fiscales.
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