Los contribuyentes pueden cambiar el borrador mediante Internet (en www.agenciatributaria.es), por teléfono (901 200 345), presentándose en las oficinas de la Agencia Tributaria o en entidades colaboradoras.

Hasta el 30 de marzo, la Agencia Tributaria había recibido 15.631.609 peticiones de borradores de Renta, lo que representa un incremento del 9,9 por ciento respecto al mismo periodo del año pasado.

Las primeras devoluciones de borradores confirmados con resultado a devolver se iniciarán el 16 de abril, señala el Ministerio de Economía y Hacienda en un comunicado.

Los supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador son cuando éste tiene una cuota positiva y no hay obligación de declarar, en el caso de hallarse en el primer año de préstamos hipotecario o cuando los rendimientos por las actividades profesionales son de escasa cuantía.

Asimismo, están eximidos de confirmar el borrador aquellos contribuyentes con algún descendiente nacido o adoptado en 2008, por la falta de NIF en descendientes mayores de 14 años o por la obtención de ayudas públicas.

La Agencia Tributaria apunta que, en el momento de confirmar el borrador, el contribuyente debe presentar el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador y el número de justificante.