El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrejón de Ardoz (Madrid) ha declarado nulo el contrado firmado entre la entidad Deutsche Bank y dos de sus clientes para la adquisición del producto financiero BONO BEI. Dicha nulidad se basa en la existencia de nulidad por incumplimiento de normas imperativas que dan lugar a un vicio de consentimiento y conlleva el reintegro mutuo por ambas partes de las cantidades gestionadas y generadas durante la vigencia del contrato, de manera que se restablezca la situación patrimonial anterior al contrato.

El BONO BEI es un producto financiero complejo que combina un interés fijo durante los primeros cinco años y, a partir de ese momento, un interés variable cuyo rendimiento va unido al índice conocido como CMS 10Y, que debe ser consultado a las 11:00 de la mañana hora de Frankfurt a través de la página ISDAFIX2 de la aplicación Reuters. Esta rentabilidad variable es complicada, puesto que su resultado depende de las diferencias entre contratos de permuta de entidades financieras cuyo seguimiento se consulta en la Bolsa de Luxemburgo. El principal problema del producto se produce cuando el cliente desea recuperar su capital antes del vencimiento del bono (para recuperar la inversión es necesario esperar al menos diez años), ya que su valor dependerá de la situación del mercado y puede ser inferior al capital invertido.

La demanda presentada por los clientes de Deutsche Bank solicitaba la nulidad del contrato por la existencia de vicios invalidantes, basándose fundamentalmente en el incumplimiento de normas imperativas y reguladoras del sistema financiero que originaron la falta de una apropiada información del producto por parte de la entidad bancaria en el momento de la contratación, ya que lo que solicitaron al banco fue un producto a plazo fijo sin riesgo y recuperable transcurridos cinco años. Sin embargo la entidad les ofreció un producto complejo, no apropiado para su perfil inversor conservador, dado que se trataba de clientes de edad avanzada interesados en una inversión segura de un capital obtenido a través de la venta de una finca obtenida por herencia.

Los fundamentos para el fallo de nulidad del contrato se basan en varios puntos tenidos en cuenta por el Tribunal. En primer lugar, la entidad bancaria alegó la prescripción de la nulidad del contrato, sin embargo, el tribunal consideró que la fecha a tener en cuenta a efectos de plazos no es la de la orden de compra, sino la de la consumación del contrato, cuando ya están cumplidas las prestaciones de ambas partes.

En segundo lugar, el Tribunal concluyó que los clientes no tenían el perfil inversor apropiado para el producto. En el momento de la contratación (año 2005), las entidades bancarias y financieras aún no tenían la obligación legal de realizar los conocidos como Test de Idoneidad y Test de Conveniencia para la contratación de productos de riesgo por parte de los clientes, pero sí debían actuar como asesores, asegurándose de que el cliente tiene toda la información necesaria y atendiendo siempre al interés del inversor, conociendo su situación financiera, su experiencia inversora y los objetivos de sus inversiones. El Tribunal determinó, por tanto, que los demandantes no eran clientes de perfil de alto riesgo y que la entidad no se informó apropiadamente para identificar de forma correcta dicho perfil.

Por otro lado, el Tribunal considera que el Deutsche Bank no informó adecuadamente a los clientes sobre todas las características del producto, especialmente sobre su componente de riesgo y carácter especulativo a partir del quinto año, limitándose a ofrecer una información parcial y a la entrega de un documento a modo de resumen de los términos y condiciones del producto, lo cual es considerado como insuficiente.

Como consecuencia de todo lo anterior, se ha considerado que el contrato era nulo por vicio de error del consentimiento, quedando probado que los demandantes no conocían elementos esenciales del producto que contrataban.

Según Marcelino Tamargo, abogado de Espacio Legal, el despacho encargado de gestionar el proceso: “Una vez más hemos conseguido que los derechos de nuestros clientes hayan sido reconocidos, lo cual nos llena de satisfacción. Queremos seguir avanzando en la misma dirección para luchar contra las malas prácticas llevadas a cabo por algunas entidades financieras y bancarias frente a los consumidores”.

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