(1) Una cuestión de legalidad y respeto a los derechos fundamentales
La respuesta es que un salario es digno si alcanza al menos el 60% del salario medio del paÃs. La cifra no es arbitraria, es el criterio que estableció el Comité Europeo de Derechos Sociales, establecido en el art. 25 de la Carta Social Europea, que establece una serie de derechos sociales y económicos y vigila su cumplimiento por los estados firmantes, entre los que se encuentra España, y que se comprometen a garantizar dichos derechos a todas las personas que estén bajo su jurisdicción. Es por lo tanto una cuestión de derechos fundamentales y derechos humanos.
A modo de curiosidad en el siguiente enlace puede consultarse el último informe sobre el seguimiento del cumplimiento de España de dichos derechos, en particular lo referido al artÃculo 4 que regula el derecho a una remuneración digna (página 8): http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/conclusions/State/SpainXIX3_en.pdf
Indudablemente España incumple, entre otros muchos, el derecho a un salario digno, cuyo nivel se situarÃa en el momento actual aproximadamente en los 900 euros mensuales.
"Article 4 - Right to a fair remuneration
Paragraph 1 - Decent remuneration
The Committee takes note of the information contained in the report submitted by Spain.
In its previous conclusion (Conclusions XVIII-2) the Committee held that the minimum wage was manifestly inadequate as it fell far below the threshold of 60% of the average wage. It also requested detailed information on net values of both minimum and average wages.
The Committee notes from the report that on the basis of the Royal Decree 1632/2006 of 29 December the minimum interprofessional wage was fixed at ⬠570,60 per month. It rose to ⬠624 in 2009 by virtue of the Royal Decree 2128/2008 of 26 December. The Committee however observes that the report, again, fails to provide information as requested on the net values of minimum and average wages. It notes from Eurostat that the average annual gross earnings in 2007 amounted to ⬠21,890 in 2007 (⬠1,824 per month). Therefore, even in the absence of information on the net values, the Committee considers that despite the growth of minimum wage, the situation remains unchanged - the level of the minimum wage remains very low and thus not fair. The Committee also notes from OECD3 that minimum relative to average wages of full-time workers in 2007 amounted to 45%.
Conclusion
The Committee concludes that the situation in Spain is not in conformity with Article 4§1 of the Charter on the ground that the minimum wage is manifestly unfair."
(2) Una cuestión social
Entre los efectos positivos de incrementar el salario mÃnimo el estudio destaca el impacto positivo para millones de trabajadores que cobran por debajo del salario mÃnimo. Según datos de la Agencia Tributaria el 30% de los trabajadores cobran por debajo del salario mÃnimo, los cuales verÃan incrementada su renta y la de sus familias.
Y es importante el matiz de las familias, porque no solamente esos trabajadores, sino sus familias e hijos verÃan incrementada su renta. En muchos casos el salario mÃnimo de uno de los miembros de la familia es el único de la unidad familiar: los ingresos de trabajadores con salario mÃnimo representan de media la mitad de los ingresos familiares totales de esas familias y se da la circunstancia de que casi la mitad de esas familias solamente ingresan un salario en la unidad familiar, y es el salario mÃnimo o una cifra inferior.
Resulta además que los trabajadores sujetos a un salario mÃnimo no lo son esporádicamente sino que de modo estructural tienden a verse afectados durante largos periodos de tiempo.
Elevar el salario mÃnimo es por lo tanto un ejercicio de polÃtica social que ampara especialmente a las familias en riesgo de exclusión social y pobreza. Recordando además que los estudios más recientes coinciden en los beneficios de incrementar el salario mÃnimo sin que ello produzca pérdida de empleo. Incluso aquellos estudios que concluyen una destrucción de empleo, ésta resulta marginal y simbólica en relación con los efectos positivos.
La idea no es nueva, en 2006 más de 650 economistas, incluyendo 5 Premios Nobel y 6 Presidentes de la American Eonomics Association firmaron un manifiesto en el que solicitaban el aumento del salario mÃnimo por sus efectos positivos sobre las familias con menos renta sin que ello conlleve efectos negativos.
(3) Una cuestión que no resulta anti empresarial
La razón por la que incrementar el salario mÃnimo no destruye empleo es porque el impacto para la empresa de elevar el coste del salario mÃnimo es muy pequeño en relación con los costes generales de la empresa y porque el empresario tiene muchos otros canales de ajuste para compensar una subida del salario mÃnimo de algunos de sus trabajadores.
Las empresas no solamente pueden reducir las horas trabajadas, o la remuneración en especie, sino que también pueden cambiar la composición de sus costes laborales hacia los trabajadores más cualificados, trasladando la reducción salarial a los trabajadores mejor pagados (directivos) en una cuantÃa que es mÃnima en proporción a esos salarios elevados pero importante para los trabajadores con menor retribución y sus familias. Las empresas también pueden tomar medidas para aumentar la productividad de los trabajadores (a partir de la reorganización de la producción, incrementos en formación...), trasladar los aumentos a los precios de venta, o simplemente aceptar un margen de beneficio menor.
Son por lo tanto numerosas las alternativas que tiene la empresa para hacer frente a un incremento del salario mÃnimo que explican el resultado de los estudios que mayoritariamente concluyen que no existe correlación significativa entre salario mÃnimo y empleo. Pero, probablemente, el canal más importante de la adaptación de costes para la empresa sea a través de la reducción de la rotación de personal y de la temporalidad, que en contra de la opinión de muchos que se hacen llamar empresarios, produce importantes ahorros de coste.
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