El principal objetivo de la misma ha sido encontrar un proceso para evitar, en lo posible, que sea el dinero del contribuyente al que se recurra en primera instancia. Así, el dinero público solo entrará tras quitas a un mínimo de acreedores de la entidad, firmando un Memorando de Entendimiento (con condicionantes) y con aprobación por parte del Eurogrupo. Cabe citar, que este acuerdo no es definitivo ya que debe ser consensuado por el Parlamento Europeo.

En un primer momento, se acuerda que se hará una quita a los acreedores privados, que debe ser como mínimo un 8% del pasivo de la entidad. Estableciéndose un orden de prelación o jerarquía de acreedores, penalizando de mayor a menor a:
1) Acciones
2) Títulos híbridos (preferentes, cocos…)
3) Deuda junior
4) Deuda senior y depósitos de más de 100.000 euros de grandes compañías
5) Depósitos a partir de los 100.000 euros de PYMES y particulares

Aunque se establece una serie de inversores o acreedores privilegiados que quedan excluidos de quitas, son:

1) Depósitos inferiores o iguales a 100.000 (cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos).
2) Bonos garantizados como cédulas hipotecarias.
3) Deudas con los empleados (pensiones y salarios)
4) Deudas de bienes y servicios necesarios de manera esencial para el funcionamiento de la entidad.
5) Deudas del mercado interbancario con vencimiento inicial inferior a siete días.
6) Deudas con sistemas de pagos.

A partir de la quita, la autoridad encargada de reestructurar o liquidar la entidad podrá utilizar el llamado fondo de resolución para rescatar hasta un 5% de los pasivos de la entidad. Esta directiva impondría este fondo de resolución que sería financiado por el sector bancario, aportando las entidades gradualmente para que, al menos, al cabo de 10 años cuenten con el equivalente al 0,8% de los depósitos asegurados. Las autoridades de cada país podrán aplicar unos requisitos mínimos a cada entidad, obligando así a la banca a diversificar sus fuentes de financiación.

En el caso de que el fondo de resolución no disponga de fondos suficientes para rescatar a las entidades, podrá solicitar financiación al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), entrando así a partir de aquí dinero público. El MEDE aportaría al Estado en cuestión y éste a su vez a la banca, por lo que el riesgo inmediato cae sobre el contribuyente nacional.

Asimismo, en el caso de que la autoridad de resolución considere que es necesario cubrir las pérdidas de más acreedores, superando el 5% del pasivo de la entidad, se abre la puerta a la recapitalización directa por parte del MEDE, estando afecto en este caso el contribuyente europeo. Este paso no se podrá tomar sin realizar otra segunda quita a los acreedores, estando este rescate directo supeditado a aprobación por el Eurogrupo, con la firma de un Memorándum de Entendimiento y no pudiéndose destinar a esta aportación directa más de 60.000 millones de euros.

Desde Aspain 11 Asesores Financieros EAFI, consideramos positivo este acuerdo, debido a que no todos los contribuyentes, sean nacionales o comunitarios, tienen que pagar los platos rotos de las entidades financieras en todo caso. Ya venimos avisando desde hace tiempo, que tuviésemos cuidado con estar en el balance de determinados bancos, ratificándose con esta posible directiva en la que estarían directamente perjudicados los acreedores e inversores de las entidades (a través de quitas), quedando a salvo los depósitos inferiores o iguales a 100.000 euros (garantizados por el FGD) y determinados deudores específicos. Desde la perspectiva de la inseguridad jurídica que genera el cambio de normativa del sector bancario, nos mantenemos pendientes de los acontecimientos, ya que con estos dimes y diretes creemos que ningún activo está definitivamente garantizado. No queremos entrar en conjeturas de posibles quiebras en entidades europeas pero tenemos que protegernos de determinados quebrantos siendo asesorados, no asumiendo riesgos innecesarios. Debemos ser conscientes que los payout de las entidades financieras aconsejan prudencia.