Las reformas referentes a la llamada Amnistía Fiscal tienen como objetivo que los obligados tributarios, personas físicas o jurídicas “puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas”. A lo anterior se le ha denominado: “medidas de afloramiento de rentas relacionadas con bienes o derechos no declarados”.

Para ello se ha definido dentro del RDL 12/2012 la Disposición adicional primera denominada “Declaración tributaria especial”, que permite a los contribuyentes del IS, IRPF e IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) que sean titulares de bienes o derechos no declarados, aflorar los mismos con exoneración de capital y a un tipo de gravamen especial del 10%, eliminando también la responsabilidad penal que lleva consigo el fraude fiscal, siempre y cuando la situación particular de cada individuo se ajuste a lo dispuesto en el ya citado RDL 12/2012.

Las condiciones y características de esta nueva tributación especial se resumen en:

• Los bienes y derechos cuya situación tributaria se pretenda regularizar han de estar a nombre del contribuyente que los va a declarar en 2010 o con anterioridad.
• El porcentaje a aplicar sobre el importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados será del 10%. Además, si se produce la regularización, no se exigirá al contribuyente intereses, sanciones o recargos, más allá de la citada tributación del 10%.
• Quedan exentos de este beneficio fiscal aquellos bienes o derechos que ya estén siendo investigados por posibles irregularidades, es decir, si ya se ha iniciado un proceso de inspección.
• La regularización deberá realizarse mediante la presentación de una declaración y del pago correspondiente no más tarde del 30 de noviembre de 2012. También, deberá aportarse la información necesaria que permita identificar los bienes o derechos regularizados.
• Con esta modificación de la normativa, se considerará los ingresos realizados en virtud de este régimen especial, como una regularización completa de la situación tributaria del contribuyente, quedando por ello eximidos de dar cuenta a la fiscalía.
Así mismo, la regularización practicada exonerará de responsabilidad penal, (aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública). Con ello, se pretende resolver la problemática existente por los diferentes plazos de prescripción penal y tributaria (4 y 5 años respectivamente). Es decir, con anterioridad al RDL 12/2012, el contribuyente que quería regularizar su situación ingresando las cuotas correspondientes pasados 5 años, después de que se generara la obligación con la Hacienda Pública no podía hacerlo, ya que era considerado como un ingreso tributario indebido. Ahora se permite la regularización correspondiente a ese quinto año, suponiendo una regularización plena, sin penalización alguna. Si bien es cierto, es importante no olvidar que se trata de medidas transitorias, solo aplicables a los años 2012 y 2013.

Es decir, la única condición que ponen las autoridades para llevar a cabo la regularización de los bienes o derechos no declarados es la tributación especial del 10%, eliminando cualquier tipo de multa o penalización a las que en condiciones normales tendría que hacer frente el contribuyente.

Por tanto, se podría decir que se encuentran en gran desventaja los contribuyentes honrados, que cumplen adecuadamente con los requerimientos a los que todo ciudadano tiene que hacer frente con la Hacienda Pública. En cierto modo, podría entenderse que se beneficia al infractor, y que con estas medidas parece que se intenta eliminar la tan importante progresividad de nuestro sistema fiscal. Podríamos incluso tachar de inmoral y poco éticas prácticas de este tipo, que parecen incentivar al contribuyente a defraudar. En condiciones normales, no haríamos sino apoyar comentarios de este tipo ya que no les faltaría razón.

El problema es que no nos encontramos en condiciones normales, con una prima de riesgo cada vez más elevada y tensionada, (teniendo el Estado que hacer frente a una importante refinanciación de deuda durante el ejercicio de 2012), con un déficit público excesivamente alto, (complicado de reducir sin tocar partidas esenciales de los presupuestos), con un sistema financiero que hace aguas por todas partes y con el desgobierno que reina en Europa, donde solo parecen primar las necesidades y objetivos de uno o dos países, y donde el Banco Central Europeo parece estar atado de pies y manos.

Ante esta situación “Excepcional”, citando al actual Gobierno, son necesarias medidas excepcionales. Aprobar esta medida refleja la gravedad de la situación.

El objetivo de esta Amnistía Fiscal no es solo aumentar la recaudación para incrementar los ingresos del Estado (el aumento de la recaudación se estima en 2.500 millones de euros), sino además de conseguir que vuelvan 25.000 millones de euros ya huidos y evitar que continúe la fuga de capital a paraísos fiscales, que de permanecer en España podría ayudar a la financiación de las Empresas.

El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, declaraba la semana pasada, que si no se cumplen las expectativas recaudatorias estimadas, en noviembre de este año, habrá que recurrir a un incremento del I.V.A. y de los Impuestos Especiales.

A pesar de las críticas que pueden generar este tipo de políticas fiscales restrictivas, no es la primera vez que se llevan a cabo. El Gobierno italiano apostó por esta figura en Octubre de 2009, (con una multa del 5% sobre el importe declarado o repatriado, aflorando hasta 95.000 millones de euros), Alemania lo hizo a principios de 2003, (en cuyo caso la multa correspondiente fue de un tipo fijo del 25%). Pero en España tampoco es la primera vez que se implanta. Ya lo hizo el gobierno de Felipe González en 1983. En este caso, se hizo a través de la compra de deuda pública, evitando que España se quedara sin reservas de divisas. Aunque no hace falta irse tan lejos en el tiempo. El gobierno de Zapatero también se lo planteó hasta en tres ocasiones, aunque no se llegó a instaurar tales medidas.

Por todo ello, desde Aspain 11 consideramos que a pesar de lo impopular de la medida, puede ser positiva para nuestra economía. Al final la economía de un Estado no dista tanto de una economía familiar. En el caso de una familia, está claro que si gasta más de lo que gana el núcleo familiar, no queda más remedio que pedir dinero prestado al banco, pero cuando ya nos han prestado todo lo que nos podían prestar y algo más, lo único que le queda hacer a esa familia es intentar ganar más dinero buscando un trabajo adicional y reducir sus gastos ordinarios (sacrificar el cine, las vacaciones,…). El problema de la familia que ponemos como ejemplo es que además de mantener su consumo habitual y necesario, también tiene que hacer frente a los intereses generados por los préstamos, y que a medida que el sobreendeudamiento familiar aumentaba, la financiación se encarecía (la prima de riesgo), aumentando así sus necesidades de capital. Eso es exactamente lo que le ocurre al Estado. A veces, por más que una familia recorte sus gastos adicionales, quedándose solo con los necesarios para subsistir no es suficiente, y se produce el temido embargo. Pero, ¿eso es viable para el caso de España?