Para entender mejor a qué nos referimos con este tipo de rendimientos, vamos a llevar a cabo un pequeño análisis, profundizando en especial sobre los dividendos.

1. ¿Qué debemos entender por capital mobiliario?

La norma distingue cuatro categorías de rendimientos del capital mobiliario:
1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
4. Otros rendimientos del capital mobiliario.
Dentro de la primera categoría se incluyen:
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad.
- Otros conceptos análogos a los anteriores, como son los siguientes:
o Rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
o Rendimientos derivados de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en fondos propios de entidades.
o Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
o Distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y reducciones de capital con devolución de aportaciones a los socios.

CONCEPTO DE DIVIDENDO:
Es una de las formas de retribución que tienen las empresas para repartir entre sus socios el beneficio obtenido.

2. ¿Cómo tributan los dividendos?

Los dividendos se incluyen por su importe íntegro en la base imponible del ahorro y les será aplicable la siguiente escala de gravamen:

Tribución al ahorro


Esta tributación se mantendrá durante 2014, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año.

¿Qué retención se les aplica?
Para el período 2013 => 21%
Para el período 2014 => 21%
En el caso de poder aplicar la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, estos porcentajes se reducen a la mitad.

3. Especificidades en su tributación

I. Se establece una exención de hasta 1.500 euros anuales.

Detalles a tener en cuenta:

• Como bien saben, es posible hacer la declaración de la Renta en la modalidad conjunta y en la individual, ¿cómo afecta a una u otra esta exención?

Conjunta: el límite de la exención es 1.500 euros en todo caso, es decir, no se multiplica por el número de miembros de la unidad familiar.
Individual: si la cuenta de valores es de titularidad de varias personas, cada uno tiene exentos los 1.500 euros primeros de los dividendos que les corresponda.

• A la hora de practicar la retención no se tiene en cuenta la exención, es decir, la retención se aplica siempre sobre el importe íntegro, sin descontar la exención que proceda.

• No se aplicará tampoco la exención en los siguientes casos:

a) A los dividendos que procedan de instituciones de inversión colectiva (IIC).
b) A los dividendos que procedan de acciones que fueran adquiridas dentro de los dos meses anteriores al cobro de los dividendos, si esas acciones u otras homogéneas se transmiten dentro de otro plazo de dos meses posteriores al cobro de los dividendos. Si se trata de dividendos de acciones no cotizadas en Bolsa, estos plazos son de 1 año.

Ejemplo:
Se compran acciones de Telefónica el 15 de Febrero, el dividendo se cobra el 14 de Marzo y dichas acciones se venden el 13 de Abril. En este caso NO se aplicaría la exención, ya que las acciones no se poseían más de 2 meses antes de cobrar el dividendo ni se han mantenido más de 2 meses después del cobro del mismo.

¿Qué debemos entender por acciones homogéneas?
Básicamente aquellas que formen parte de una misma operación financiera y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones. No obstante, la homogeneidad no se verá afectada por diferencias en su importe unitario, fechas de puesta en circulación, procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.

II. Se integran al 100% en la base imponible del ahorro.

III. No generan derecho a deducir por doble imposición de dividendos.

Hay que tener en cuenta que estos beneficios (dividendos) ya han tributado por el Impuesto de Sociedades (IS), es decir, aunque se aplique la exención de los 1.500 euros realmente por esa cantidad ya se ha pagado un 30%, con carácter general. Por tanto estaremos tributando por una misma cantidad en el IS y en el IRPF, si superamos el límite exento. O dicho de otra forma, la tributación conjunta (IS+IRPF) puede ser muy elevada. Por ejemplo, para unos beneficios empresariales de 100, y un tipo marginal máximo en el IRPF del 52%, la tributación de esos beneficios puede llegar al 66,40% (IS=>30% x 100 + IRPF=>52%x70), una vez superada la exención de 1.500 euros.

4. Otras cuestiones a destacar sobre la tributación de dividendos:
- Los dividendos procedentes de entidades de tenencia de valores repartidos con cargo a reservas exentas se integran en la base imponible general (tarifa general).
- Con efectos a partir del 1 de Enero de 2013 los dividendos percibidos de las SOCIMI (Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario) dejan de estar exentos, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro sin derecho a la exención sobre los primeros 1.500 euros.

¿Qué ocurre si el dividendo se recibe en especie o en moneda distinta del euro?
Si lo recibimos en especie =>Se imputará al contribuyente a valor de mercado.
Si los recibimos en moneda distinta =>Se imputará al tipo de cambio en Euros del día de cobro.

5. En el caso de sociedades no residentes.
Si se ha soportado retención previa en el país de origen de la renta, se podrá aplicar en la cuota del IRPF la deducción para evitar la doble imposición internacional.
El importe de la deducción será la menor de las dos cantidades siguientes:
- El importe efectivo satisfecho en el extranjero, por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al IRNR sobre dichos rendimientos.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen (con dos decimales) a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero, la cual se calcula de la siguiente forma:

Deducción = Cuota líquida x Base liquidable gravada en el extranjero / Base liquidable total.
En el caso se haber pagado impuestos en países o territorios calificados como paraísos fiscales, no será posible su deducción.

6. ¿Qué gastos me puedo deducir?
Serán deducibles los gastos de administración y depósito de los valores negociables. Al operar la exención de 1.500 euros sobre el importe íntegro de los dividendos, podrán deducirse los gastos de administración y depósito de las acciones y participaciones de las que procedan dichos dividendos aunque no exista rendimiento íntegro en virtud de la exención.

No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

7. ¿Dónde están ubicados estos rendimientos en el programa PADRE?


En el modelo o programa de ayuda disponible para el último período impositivo (año 2012) los dividendos deben incorporarse en la casilla 024 “Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades”. Los dividendos deben reflejarse por el importe íntegro percibido, no por el importe neto (líquido recibido en el banco después de la retención, gastos y comisiones).

8. Ejemplo

Don José ha recibido la comunicación anual del banco en el que tiene depositadas 10.000 acciones de Telefónica y 8.000 acciones de Endesa, con la información fiscal del ejercicio 2013. En dicho justificante bancario se observa que Don José ha percibido 5.000 euros íntegros de dividendos de Telefónica, y 4.000 euros íntegros de dividendos de Endesa, con una retención en ambos casos del 21%, unos gastos de administración de 500 euros y unos gastos de 1.000 euros por la gestión discrecional de su cartera de valores. Determínese la tributación que le correspondería por estas rentas en el IRPF del ejercicio 2013.

Solución
Importe íntegro percibido (5.000 + 4.000) 9.000
Gastos totales (500+1.000) -1.500
Retenciones (21% de 5.000 + 21% de 4.000) -1.890
Importe líquido percibido en cuenta 5.610

IRPF
Importe íntegro a computar en el IRPF 9.000
Exención -1.500(1)
Gastos deducibles -500(2)

Rendimiento neto sometido a gravamen 7.000
Cálculo de la tributación
Tramo 1º: 6.000 x 21% = 1.260
Tramo 2º: 1.000 x 25% = 250
Total IRPF Dividendos = 1.510

Liquidación
Tributación dividendos: 1.510
Retenciones a cuenta: -1.890
A devolver: 380 euros


(1) Exención art. 7.y) Ley IRPF
(2) Sólo son deducibles los gastos de administración, no los gastos de gestión discrecional de la cartera (art. 26.1.a) Ley IRPF)