El pasado 26 de Octubre los Administradores Concursales de tres de las Empresas del Grupo Jale solicitaron al Juzgado la Suspensión  de las Facultades del Órgano  Administrador de las Empresas de Jale. A partir de ese momento los Administradores Concursales desoyeron las repetidas peticiones por parte de Jose A López Esteras, Fundador y  Administrador del Grupo  Jale para que se reunieran con los órganos de Dirección en la establecidas Reuniones, por lo que en los últimos ocho meses los Adminstradores Concursales no se han presentado, ni un solo día en las Oficinas del Grupo Jale, abandonando de esa forma las Disposiciones establecidas en la Ley Concursal, en concreto las del Art. 35.- Ejercicio del Cargo.

Esta actitud de los Administradores Concursales  provocó que el Sr. López Esteras optara, en contra de su voluntad y al  objeto de no dañar la Gestión de las Empresas, por  presentar su Dimisión, acción más que dolorosa  siendo él el creador del Grupo Jale y llevar cuarenta años  al frente de todas las Empresas.

Como  el pasado día 24 de Mayo el Juzgado ha dictado Auto en el que DESESTIMA LA SOLICITUD DE LOS ADMINSTRADORES CONCURSALES  y por lo tanto No Acepta la Suspensión de las Facultades estableciendo lo siguiente:

"Tres son los argumentos utilizados por la administración concursal: (a) El importante montante de los créditos contra la masa devengados; (b) La falta de aportación de una propuesta de convenio por el concursado; (c) La posible agravación de la insolvencia.

En cuanto al primero de los argumentos, se comparte el razonamiento de las concursadas. El devengo de créditos contra la masa en un elevado importe no tiene por qué suponer una falta de diligencia de la administración social, sobre todo teniendo en cuenta que las decisiones deben haber sido tomadas con la intervención de la administración concursal, que es además a la que compete el reconocimiento y pago de los créditos contra la masa. La administración concursal en su escrito se ha limitado a alegar que los administradores sociales de las concursadas no están adoptando las medidas oportunas tendentes a evitar el constante incremento de las deudas contra la masa, pero son que especifiquen qué actuaciones concretas de los administradores sociales están produciendo ese incremento de créditos, pudiendo y debiendo, la administración concursal, en su caso, adoptar las medidas oportunas para evitarlo. Esta falta de concreción de las medidas perjudiciales para el concurso adoptadas por los administradores sociales impide que pueda accederse a la suspensión por dicho motivo.

En cuanto al segundo argumento, la falta de presentación de una propuesta de convenio por la concursada, tampoco es argumento suficiente por sí solo para justificar la suspensión. La presentación de propuesta de convenio constituye una facultad del concursado, que puede optar en su lugar por solicitar la liquidación. El hecho de que la falta de presentación de propuestas de convenio por el deudor conllevara a la suspensión de facultades, supondría que en todos los casos en los que el deudor opte por solicitar la liquidación (lo que puede hacer desde la misma solicitud) debiera acordarse la suspensión, y ello, evidentemente no es así.

Por los mismo motivos, no procede estimar la suspensión por el tercer argumento relativo a la agravación de la insolvencia, al no haber quedado justificadas las actuaciones en la que se concreta, y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse si se acreditan otras circunstancias, o en su caso, en la sección de calificación si llegara a abrirse".


En vista de los razonamientos que la Jueza da en su Auto, el  Grupo Jale y en particular el Sr. López Esteras  se reserva las acciones legales que crea oportunas, al objeto de resarcirse de  los Daños tanto materiales como morales, que le ha producido la Solicitud de los Administradores Concursales ahora Desestimada y sobretodo por la actuación  de los Administradores Concursales.

Dada que en su día esta noticia tuvo gran difusión en los medios de comunicación, es por lo que desearíamos que también esta Desestimación de la Retirada de Facultades sea dada a conocer.