El título ha sido "Las respuestas regulatorias a la Crisis"
En definitiva:
* Una de las primeras lecciones aprendidas en esta crisis fue que el nivel de capital del sistema bancario había resultado insuficiente para hacer frente a los riesgos que la propia crisis había puesto de manifiesto. Además, se había permitido considerar como capital regulatorio algunos instrumentos que no resultaron efectivos para hacer frente a las pérdidas. Asimismo, había determinados riesgos que no estaban siendo apropiadamente evaluados en el régimen prudencial de los bancos.
* El Comité de Basilea, que ya venía explorando posibles mejoras prudenciales, desarrolló, finalmente, el Acuerdo de Basilea III. Basilea III fortalece notablemente el marco de capital: se mejora la calidad del mismo, en la medida en que se consensuaron nuevas definiciones más estrictas; se elevaron las ratios de capital; y se crearon dos nuevos "colchones" o "amortiguadores", uno de conservación de capital y otro, 'anti-cíclico'.
* La segunda novedad de Basilea III ha sido el diseño de un marco común prudencial para el riesgo de liquidez, tanto a corto plazo -el denominado ratio de cobertura de liquidez-, como a largo plazo -el denominado ratio de financiación neta estable-. Interesa subrayar que es la primera vez que se consigue un acuerdo a escala internacional para el tratamiento prudencial de este riesgo.
* Finalmente, hay que notar que se alcanzó un acuerdo para introducir un nuevo instrumento supervisor, el ratio de apalancamiento, no vinculado directamente al nivel de riesgo de la entidad bancaria; por eso, viene, en cierto modo, a contrarrestar las posibles deficiencias existentes en los modelos internos de cálculo de necesidades de capital. Esto nos lleva a uno de los grandes temas planteados actualmente: el uso de modelos internos para evaluar la ponderación de los riesgos.
* Otras novedades de Basilea III se refieren al refuerzo de los requerimientos de capital de determinados riesgos del negocio bancario. Es el caso de las titulizaciones, de la cartera de negociación o del riesgo de contraparte
* Otro de los objetivos del FSB ha sido el de erradicar, o al menos paliar, las externalidades creadas por las entidades sistémicas, "demasiado grandes para caer". Las reformas dirigidas al tratamiento de las entidades sistémicas se podrían agrupar en dos grandes bloques: medidas supervisoras y nuevos marcos legales.
* Comenzando con las medidas supervisoras hay que señalar que se han endurecido los requerimientos de solvencia de estas entidades sistémicas. Este refuerzo, adicional a los niveles establecidos en Basilea III, se ha ejecutado en dos fases.
* El segundo bloque de reformas se refiere al concepto de resolución, que consiste en que una autoridad reestructure un banco, mediante el empleo de unas determinadas herramientas, con el objetivo de asegurar la continuidad de las funciones críticas de la institución y preservar así la estabilidad financiera.
* En el ámbito europeo se ha aprobado recientemente la Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria, incorporando al acervo comunitario las directrices del FSB. En España, la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, ya anticipaba varios de los elementos exigidos en esta materia por el FSB, y por la Directiva.
* La normativa española de resolución se basa ya en este modelo de 'rescate de la entidad desde dentro', aunque en la Ley 9/2012 el alcance del 'bail-in' es algo más limitado que en la Directiva, que obliga a soportar el coste de la resolución no sólo a los accionistas y a los titulares de instrumentos híbridos y subordinados -como prevé la Ley 9/2012-, sino al conjunto de los acreedores de la entidad (con algunas excepciones: por ejemplo, los acreedores garantizados o los depositantes por el importe que está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos). Ello obligará a actualizar la normativa española de resolución para ampliar el conjunto de acreedores que deben soportar el coste de la resolución.
José Luis Martínez Campuzano
Estratega de Citi en España