Los dividendos tienen un tratamiento distinto a los demás rendimientos de capital y que se caracteriza por tener derecho a una deducción especial: la llamada deducción por doble imposición de dividendos. La razón de esta deducción se encuentra en que la sociedad que reparte el dividendo, ya ha tributado por sus ganancias en el Impuesto de Sociedades (IS), y el inversor que recibe el dividendo, vuelve a tributar otra vez, pero en este caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Para disminuir la doble imposición, esto es, que Hacienda cobre dos veces por el mismo beneficio, primero se incluye en la base imponible el 140% del dividendo íntegro percibido, que es lo que se calcula que ha sido el beneficio real de la sociedad, antes de pagar impuestos. A continuación, se deduce en la cuota el 40% del dividendo íntegro.
Estos cálculos son aplicables si los dividendos proceden de sociedades que hayan tributado efectivamente en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general, y no si provienen de otras como mutuas de seguros, cooperativas de crédito, sociedades de garantía recíproca, etc, que tributan a un tipo reducido, por lo que el coeficiente se reduce al 25% llegando incluso a eliminarse en el caso de determinadas entidades.
Para poder aplicarse esta deducción, la ley del IRPF exige que se mantengan las acciones por lo menos desde los dos meses anteriores a la distribución del dividendo, y que tampoco se vendan hasta pasados dos meses.
Es la llamada norma de antilavado de dividendos, que pretende eludir el fraude que supondría adquirir una acción sólo para obtener el dividendo y la deducción a que da derecho para venderla después.
Esta norma se asimila en cierta manera a la norma antiaplicación, que exige para poder compensar minusvalías ante Hacienda no haber adquirido acciones homogéneas dentro de los dos meses anteriores y posteriores a la venta que originó dichas pérdidas. En ambos normas, el plazo de dos meses se alarga a un año para el caso de minusvalías o dividendos de acciones no cotizadas.
Para disminuir la doble imposición, esto es, que Hacienda cobre dos veces por el mismo beneficio, primero se incluye en la base imponible el 140% del dividendo íntegro percibido, que es lo que se calcula que ha sido el beneficio real de la sociedad, antes de pagar impuestos. A continuación, se deduce en la cuota el 40% del dividendo íntegro.
Estos cálculos son aplicables si los dividendos proceden de sociedades que hayan tributado efectivamente en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general, y no si provienen de otras como mutuas de seguros, cooperativas de crédito, sociedades de garantía recíproca, etc, que tributan a un tipo reducido, por lo que el coeficiente se reduce al 25% llegando incluso a eliminarse en el caso de determinadas entidades.
Para poder aplicarse esta deducción, la ley del IRPF exige que se mantengan las acciones por lo menos desde los dos meses anteriores a la distribución del dividendo, y que tampoco se vendan hasta pasados dos meses.
Es la llamada norma de antilavado de dividendos, que pretende eludir el fraude que supondría adquirir una acción sólo para obtener el dividendo y la deducción a que da derecho para venderla después.
Esta norma se asimila en cierta manera a la norma antiaplicación, que exige para poder compensar minusvalías ante Hacienda no haber adquirido acciones homogéneas dentro de los dos meses anteriores y posteriores a la venta que originó dichas pérdidas. En ambos normas, el plazo de dos meses se alarga a un año para el caso de minusvalías o dividendos de acciones no cotizadas.
Términos asociados
Deducción por dividendos
Las rentas percibidas en forma de dividendos están sujetas a un tipo de retención del 21% que corresponde realizar a la ...
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