Muchas de estas medidas tributarias afectarán a las rentas más altas, pero también hay una subida en determinados impuestos que harán que tomarnos un refresco, o contratar un seguro resulte ahora más caro que en años anteriores.

Estas son las principales novedades fiscales que han entrado en vigor el 1 de enero de 2021.

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se ha incrementado en dos puntos para las rentas del trabajo de más de 300.000 euros anuales, del 45% al 47%, y en tres puntos el tipo impositivo del IRPF para rentas del capital (ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario) de más de 200.000 euros, pasando el tipo del 23% al 26%.

Además, los presupuestos recogen una novedad en relación al límite conjunto de reducciones por un mismo contribuyente, en territorio común, de todas las aportaciones a los sistemas de previsión social (planes de pensiones individuales, PPAs, planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). Si hasta el 31 de diciembre de 2020 era el menor entre 8.000 euros anuales, o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y/o actividades económicas; los nuevos presupuestos hacen disminuir y fijan el límite máximo en 2.000 euros anuales.

Este nuevo límite de deducción de 2.000 euros podrá incrementarse en hasta 8.000 euros adicionales por contribuciones del empleador a favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial, planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

También se reduce el límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge, siempre que nuestro cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o si los tiene, estos sean inferiores a 8.000 euros anuales, dicha cifra ha pasado de los 2.500 euros anuales a 1.000 euros anuales.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por lo que se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida (sin necesidad de prorrogas anuales). Y, además, se eleva el tipo impositivo marginal de la escala de gravamen al 3,5% para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros, salvo que la Comunidad Autónoma haya aprobado una escala diferente. Un cambio que, a fecha de hoy, no afecta a las bonificaciones que se aplican en algunos territorios, como es el caso de la Comunidad de Madrid, sobre este impuesto.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El artículo 69 de los presupuestos establece que, con efecto desde el 1 de enero de 2021 y con vigencia indefinida, se modifica el artículo 91.uno.1.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas azucaradas (bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales). De este modo, dichas bebidas pasan de tributar al 10% a hacerlo al 21% (tipo general).  Importante, esta subida no afectará a los productos que consumamos en bares y restaurantes, sino a los que podemos comprar en los supermercados.

Impuesto sobre las primas de seguros

Se incrementa el impuesto sobre las primas de seguros del 6% al 8%. Esta medida afecta a las pólizas de automóvil, seguros de hogar o a los de responsabilidad civil. Por lo que este año el pago de nuestros seguros será más caro que años anteriores.

Si quieres saber más sobre estas y otras de las principales novedades tributarias de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 puedes consultar el siguiente enlace de la AEAT.

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