Principales novedades fiscales aprobadas para el año 2010:

- En el
IRPF:

o Nuevos tipos de gravamen de la Base Imponible del Ahorro (intereses, dividendos, ganancias por transmisiones)

o Limitación de los intereses (préstamos) entre partes vinculadas que van a la Base Imponible General

o Exención de la prestación por desempleo en modalidad de pago único (15.500 euros)

o Supresión parcial de la deducción de 400 euros por rendimientos del trabajo (entre 8.000 y 12.000 euros de base)

o Régimen de impatriados. Limitación a 600.000 euros

o Creación de una reducción del 20% sobre rendimientos de actividades económicas por creación

o mantenimiento de empleo.

o Nuevo régimen de las SOCIMI o En los ERE’s se eleva el límite exento de 20 a 45 días por año.

o Proyecto de Ley de Economía Sostenible (en las Cortes)


- En el IS:

o Régimen de las SOCIMI (19% y exención del 20% de las rentas procedentes de arrendamiento de viviendas)

o Modificación del régimen del LEASING. Cuotas constantes o crecientes (2009, 2010, 2011, límite 50%-10%)

o Tipo reducido del 20% por creación o mantenimiento de empleo.

o Supresión de la deducción fiscal del fondo de comercio financiero.


- En el IVA:

o Nuevos tipos de gravamen: 8% y 18%

o Nuevas reglas de localización del hecho imponible. o Ampliación del concepto de sujeto pasivo del impuesto

o Obligaciones de información de operaciones intracomunitarias a través del modelo 349

o Art. 80 sobre modificación de la base imponible en caso de impago en operaciones a plazo


Novedades fiscales que tengan especial incidencia en el ámbito de las inversiones financieras:

- Los nuevos tipos de gravamen de la Base imponible del Ahorro

- El nuevo tipo de retención sobre rendimientos del capital mobiliario

- El mantenimiento de las compensaciones fiscales (para productos financieros y seguros adquiridos antes del 20-01-2006)

- El régimen de las SOCIMI


Principales ventajas de las SOCIMI (sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario):

- Para los socios personas físicas:

o Los dividendos están exentos

o Las ganancias por la venta de la participación está exenta con límite (valor adquisición x 10% x años) – dividendos exentos percibidos

- Para la sociedad:

o Tributación al 19%

o Exención del 20% de rentas de arrendamiento de viviendas.