Adiós a la tasa Tobin… por el momento

La tasa Tobin, ¿qué es y cómo nos afectaría?

La llamada tasa Tobin toma su nombre del economista James Tobin, premio Nobel de economía que, en el año 1971, propuso por primera vez una tasa a las transacciones sobre divisas con el objetivo de desincentivar el trading a corto plazo de divisas y estabilizar así la situación de los mercados cambiarios internacionales, que eran muy volátiles en aquel momento. La idea inicial del economista americano era que dicho impuesto se acordase a nivel internacional, para que la deslocalización no permitiese eludir el impuesto, impidiendo así el objetivo del mismo.

A pesar de que jamas se ha aplicado una tasa en los términos en que fue propuesta originalmente por el economista americano, a partir de finales de los años 90, se empiezan a generalizar propuestas, tanto nacionales como internacionales, de creación de un impuesto de ámbito más general sobre las transacciones financieras. Hay que decir, sin embargo, que con carácter previo ya se habían puesto en marcha tributos similares. Son paradigmáticos  el caso de Reino Unido, que en el año 1808 introdujo una modificación en Stamp Duty Reserve Tax[1] gravando mediante dicho impuesto la adquisición de acciones y el caso de Suecia, que introdujo una tasa del 0,5% sobre las operaciones (compras y ventas) de activos de capital en el año 1984 y que tras diversas vicisitudes fue eliminada en el año 1991. En el marco de la UE la Propuesta de Directiva 2011/0261, de 28 de septiembre de 2011, apoyada por once países (Austria, Alemania, Bélgica, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, Francia, Grecia, Italia, Portugal y España) establecía las bases para lainstauración de un impuesto sobre las transacciones financieras, no obstante, ante la falta de acuerdo para la aprobación de la directiva, algunos países de la zona euro optaron por implantar sus propios modelos; Francia en el año 2012 empezó a aplicar un impuesto que grava la compra de acciones cotizadas con capitalización superior a 1.000 millones de euros y los Credit Default Swaps sobre bonos de países de la UE, además de las operaciones de alta frecuencia; e Italia puso en marcha en 2013 un impuesto de características similares, que grava la compraventa de títulos de empresas cotizadas con una capitalización superior a los 500 millones de euros.

 

Su aplicación en España

En el caso de nuestro país, a pesar de que España ha estado presente en todos los acuerdos adoptados a nivel de la UE para la creación de un impuesto o tasa sobre las transacciones financieras, a nivel nacional hasta finales del año 2018, y con motivo de la negociación de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, no se llega a un acuerdo entre el el PSOE en el gobierno y Unidos Podemos para la creación de dicho impuesto. El Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras se presentó el 18 de enero de 2019. Las líneas fundamentales del proyecto de ley son las siguientes:

  • Estarían sujetas a la citada tasa las adquisiciones de títulos realizadas por operadores financieros, de empresas que cotizan en bolsa y tengan una capitalización mayor a 1.000 millones de euros a fecha 1 de diciembre del año anterior a la adquisición. Quedarían excluidas todas las acciones de empresas que no cotizan en bolsa, las que cotizan pero tienen una capitalización inferior a los 1.000 millones, los CFDs y otros derivados y los títulos de deuda pública o privada.
  • Entre las operaciones sujetas al impuesto pero exentas del mismo, las que más pueden interesar al inversor privado son las adquisiciones de acciones en una OPV y las derivadas de la emisión de acciones. En las operaciones intradía, solo se abonaría el impuesto correspondiente al número de valores que se conserven al final del día multiplicado por el precio medio de adquisición. Es decir, si de un mismo valor compramos y vendemos en el mismo número de títulos en el mismo día, la operación estaría exenta.
  • La base imponible del impuesto estaría constituida por el importe de la operación excluidos corretajes y comisiones. El tipo impositivo sería del 0,2 % de la base imponible.
  • El contribuyente del impuesto o quien tiene que soportar la carga económica del mismo sería el que adquiere el valor, es decir el inversor, y el sujeto pasivo que tiene la obligación de hacer el pago es en lineas generales el operador que haga efectiva la adquisición de los títulos en el mercado. En este sentido, sobre el inversor no recaería obligación alguna de de realizar ningún tipo de declaración por dicho impuesto. En resumen, desde el punto de vista del inversor, el impuesto sería similar a los corretajes, a las comisiones cobradas por la empresa de servicios de inversión o a cualquier gasto similar que se pueda derivar de la entrada en el mercado.
  • La entrada en vigor del impuesto se preveía a los tres meses de la publicación de la ley.

La experiencia de otros países en la implantación de impuestos de similares características es que en general su implantación supone una reducción del volumen de negociación, en algunos casos una disminución drástica, no hay que olvidar que uno de los fines de Tobin en su formulación inicial era dificultar la especulación en el mercado de divisas. Obviamente, no podemos saber cual sería el efecto sobre el volumen de negociación, si dicho impuesto se adoptase internacionalmente, o al menos por todos los miembros de la UE. Lo que sí es claro, es que de implantarse finalmente dicho impuesto de forma aislada en España, como se ha hecho en Francia e Italia, para el inversor privado podría suponer una disminución de los posibles beneficios, que puede llegar a ser muy significativa en caso de que la estrategia  adoptada por el inversor se base en una rotación elevada de los valores de la cartera. Del mismo modo, los fondos de inversión que adquiriesen valores que tengan una capitalización mayor a 1.000 millones de euros (todos los del IBEX 35 y algunos más), verían reducida su rentabilidad. Obviamente ningún efecto tendría para los valores que el inversor o fondo de inversión tuviera ya en cartera a la fecha de entrada en vigor del impuesto ni para los fondos de inversión que en su cartera tuviesen otro tipo de activos. Asimismo, el inversor o fondo de inversión podría eludir el pago del impuesto adquiriendo el CFD en lugar del valor, en caso de que dicho valor estuviese en CFDs.

 

Adiós a la tasa Tobin… por el momento

Por último, restaría añadir que, aunque se pretendía que el proyecto de ley se tramitase de forma urgente, ningún pronostico realista situaba la aprobación de la ley antes de cinco o seis meses, a ello había que añadir los tres meses de entrada en vigor previstos en el propio proyecto de ley, que en la práctica podrían incluso haber sido más, y el contexto político actual ha impedido que el proyecto de ley haya recorrido el trámite parlamentario para poder convertirse en una ley. La disolución de las cortes en fecha 5 de marzo de 2019, ha llevado a la caducidad automática de todos los proyectos de ley no tramitados hasta el momento, entre ellos el de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Lógicamente, el gobierno que surja tras las elecciones generales del 28 de abril podrá en su caso presentar el mismo u otro proyecto de ley similar. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que incluso de presentarse un nuevo proyecto de ley, tanto las posibilidades de aprobación, las modificaciones introducidas en el proyecto de ley y los tiempos de tramitación dependen fundamentalmente de la composición de la nueva cámara. En cualquier caso, incluso aunque la composición de la cámara que salga del 28 de abril posibilitase el acuerdo para la creación del impuesto, no parece muy probable que su implantación pueda estar lista en lo que queda de 2019.

 

Notas:

[1]     Impuesto de características similares a nuestro Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.