A finales de septiembre el grupo estadounidense lanzó una oferta para hacerse con la participación de Zardoya Otis que no poseía. Asimismo, en diciembre, acordó una mejora en su oferta inicial después de alcanzar un acuerdo con Euro-Syns, accionista titular de un 11,19% de Zardoya Otis, para aceptar la oferta.

En concreto, la oferta se dirige al 100% del capital social de Zardoya Otis, compuesto por 470,464 millones de acciones. De este total hay que excluir 235,314 millones de acciones, representativas del 50,02% del capital que ya pertenecen al grupo oferente y se encuentran inmovilizadas, por lo que la oferta se extiende, de modo efectivo, a la adquisición de 235.149 millones de títulos (49,98% del capital).

La contraprestación ofrecida por Grupo Otis es de 7,07 euros por acción que se pagará en efectivo. Además, el oferente ha alcanzado un acuerdo con el accionista Euro-Syns, titular del 11,19% del capital de Zardoya, para la aceptación de la OPA.

Aunque la oferta es de tipo voluntario, la CNMC indicó que su precio está sujeto al cumplimiento de los requisitos del artículo 137.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV). A tal efecto, el precio es en efectivo y el oferente ha aportado un informe de valoración realizado por un experto independiente que justifica el precio y la respectiva relevancia de los diferentes métodos de valoración aplicados.

Asimismo, el informe se ajusta a los criterios del artículo 10 del Real Decreto sobre OPAs, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11.d) de dicho precepto para la excepción de oferta de exclusión. La efectividad de la oferta no está sujeta a ninguna condición.

En garantía de la operación, el oferente ha constituido dos depósitos de efectivo indisponibles en Banco Santander por un total de

1.662,5 millones de euros.

El plazo de aceptación será de 31 días naturales a partir del día hábil bursátil siguiente a la publicación del primer anuncio con los datos esenciales de la oferta, finalizando también en día hábil bursátil.

EXCLUSIÓN DE BOLSA.

El oferente declara en el folleto que si se cumplen los requisitos del artículo 47 del RD de OPAs exigirá la venta forzosa. En caso contrario, y si el oferente alcanza al menos el 75% del capital, promoverá la exclusión mediante el procedimiento de exclusión con excepción de OPA del artículo 11.d) del RD de opas. Si no alcanza el 75%, promoverá la exclusión mediante OPA de exclusión en los términos del artículo 10 del RD de OPAs.