Hasta ahora, los beneficios por transmisión de capital de otras entidades tenían una deducción, pero si era superior al importe de los beneficios no distribuidos en el tanto por ciento que corresponda por su participación, se tenía que pagar impuestos por el exceso.
A partir del año próximo la nueva redacción del artículo 21.2 del proyecto de Ley establece que "estará exenta la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad", pero siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Para las extranjeras, la empresa participada debe haber tributado un impuesto de, al menos un tipo nominal del 10% y de naturaleza "idéntica o análoga".
Señala El Confidencial que este impuesto crea un agravio comparativo que favorece a las grandes empresas, ya que las participaciones de menos de 50 millones sí deben tributar.