Desde que estallara el fraude de Gowex, solo Only Apartments se ha estrenado en este mercado, que también ha protagonizado otro escándalo: el maquillaje de cifras de Ebioss. A pesar de estas y otras irregularidades, el Gobierno aún no ha llevado a cabo los cambios que permitan hacer este mercado más seguro.
El ministerio de Economía aseguraba hace unos días que las reformas de las Leyes de Auditoría y Financiera, las dos que afectarán al MAB, estarán listas en las próximas semanas.
UPyD, ante la falta de medidas concretas en todo este tiempo, presentaba esta semana en el Congreso una Proposición No de Ley con los siguientes puntos:
1) Revisar la figura del “Asesor Registrado”:
a) Establecer un régimen sancionador que se aplique en los casos en los que el Asesor no haya cumplido con su obligación de realizar todas las actuaciones necesarias para comprobar la situación real de la empresa y se demuestre que la información suministrada era falsa.
b) Convertir en obligatorios los criterios fijados en la Guía de Buenas Prácticas, que en la actualidad constituyen una mera referencia a seguir.
2) Acelerar la reforma de la Ley de Auditorías para:
a) Transponer la normativa comunitaria en esta materia.
b) Permitir a acreedores e inversores minoristas participar en la selección de la auditora, con objeto de garantizar que sea realmente independiente.
c) Establecer un régimen de garantías, o seguros de responsabilidad, para que las auditoras respondan en caso de que las cuentas aprobadas sean fraudulentas.
d) Revisar el sistema de supervisión y el régimen sancionador del ICAC respecto de las empresas de auditoría que supervisa.
e) Fijar unos criterios mínimos de tamaño y trayectoria en la auditora para poder auditar una empresa cotizada.
3) Modificar la supervisión y regulación del MAB, de forma que recaigan de manera conjunta en la CNMV y en BME. En la actualidad, la CNMV no regula de forma directa el funcionamiento de este mercado, sino que se limita a supervisar que los comportamientos de mercado sean los correctos y que no haya operaciones de abuso de mercado.
4) Revisar los mecanismos y procedimientos de admisión a cotización en el MAB.
5) Establecer un límite máximo de capitalización a las cotizadas en el MAB, rebasado el cual deberán pasar al mercado continuo (“Ley ascensor”).