El pasado sábado, 11 de Febrero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto- ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (el “Real Decreto- Ley”). El cual, entró en vigor el mismo día de su publicación.

Como ya comentamos en el informe sobre la reforma financiera, hace unos días, la crisis económica en la que nos vemos inmersos en la actualidad ha puesto de relieve las deficiencias y debilidades del sector financiero así como también las del marco laboral español.


Los efectos de la crisis en el mercado laboral español han sido devastadores. La cifra de paro supera los cinco millones de personas. La duración media del desempleo es de 15 meses y la tasa de temporalidad supera el 25%. Todas estas cifras nos colocan a la cabeza de los países con mayor tasa de destrucción de empleo en Europa, es decir somos líderes mundiales en futbol, tenis, baloncesto… y ahora también en desempleo.


Además, la tasa de paro entre los menores de 25 años supera el 50%. Esta situación está provocando una fuga de cerebros en masa hacia el resto de países europeos, como Alemania y Reino unido, que ofrecen mayores oportunidades y menores incertidumbres.

Tras el análisis de estos factores, resulta evidente reconocer que el modelo laboral español necesitaba con urgencia una serie de grandes reformas estructurales, que reduzcan la enorme rigidez que hasta ahora tenía el sistema laboral español. A pesar de los grandes cambios llevados a cabo en esta última reforma, desde ASPAIN 11 consideramos que no ha sido suficiente y que se debería seguir trabajando en ello para adecuar nuestro modelo al de nuestros vecinos europeos.

El objetivo principal de esta reforma, según viene recogido en el Real Decreto-ley es la “flexiseguridad” y para alcanzar este fin, se ha apostado por:

1. Búsqueda de equilibrio entre flexibilidad interna y externa.
2. Regulación de la contratación temporal e indefinida.
3. Regulación de movilidad interna en la empresa.
4. Regulación de los mecanismos extintivos del contrato laboral.

1.- Medidas para fomentar la empleabilidad de los trabajadores.
1.1 Intermediación laboral.
En este primer capítulo se recoge la nueva regulación de Empresas de Trabajo Temporal, las cuales quedan autorizadas a operar como agencias de colocación. Esta medida se debe a la ineficiencia que han demostrado los servicios públicos de empleo a la hora de llevar a cabo la gestión de colocación de los trabajadores en paro. Según los últimos datos, el INEM apenas colocaba al 3% de los parados. Sin duda algo no funciona en las instituciones, razón por la que las reformas deberían ser mucho más profundas.

1.2 Formación profesional.
El Real Decreto-ley reconoce algunas necesidades de mejora en este campo y desarrolla una regulación que favorezca el aprendizaje permanente de los trabajadores y que maximice sus capacidades profesionales. En este contexto, se han modificado las especificaciones del contrato para la formación y aprendizaje, Se imponen límites de edad y de duración, de esta forma este tipo de contrato estará destinado a trabajadores de entre 16 y 25 años (30 años hasta que la tasa de desempleo baje del 15%) y su duración máxima será de 3 años. Estos contratos permitirán a las empresas tener derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la seguridad social, del 100% en el caso de las pequeñas empresas (menos de 250 trabajadores).

2.- Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para la creación de empleo.
En este segundo capítulo se recogen las medidas que se han tomado para crear empleo y fomentar la contratación indefinida.
Destinado a fomentar la contratación indefinida, se crea el contrato de indefinido de apoyo a los emprendedores. Este contrato podrá ser utilizado por todas aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Será a su vez de carácter indefinido y siempre a jornada completa, con un periodo de prueba de un año. Todas aquellas empresas que celebren este contrato tendrán derecho a una serie de incentivos fiscales y bonificaciones a las cuotas de la seguridad social. También tendrán derecho de bonificación aquellas empresas que transformen en indefinidos, contratos en prácticas, de relevo y sustitución.
Además, en este capítulo, se recoge también por primera vez en España, la regulación del teletrabajo o trabajo a distancia.

3.-Fomento de la flexibilidad interna en la empresa como alternativa al despido.
Como ya hemos comentado anteriormente, la crisis en la que nos encontramos, está provocando muchos cambios de forma drástica. Uno de estos cambios, son las grandes oscilaciones de demanda que sufren las empresas, debido principalmente a un consumo muy inestable y estacional. Por esa razón, la nueva reforma contempla una serie de medidas, como la reducción de salario o de jornada laboral, para hacer frente a esas oscilaciones sin llevar a cabo grandes despidos.

En este contexto, el Real Decreto-ley permitirá que las empresas lleven a cabo modificaciones sustanciales en las condiciones laborales de los empleados cuando existan demostradas dificultades económicas, organizativas, productivas y técnicas. Se considerarán las modificaciones sustanciales que afecten a la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo trabajado, el régimen de turnos, el sistema de remuneración y el de funciones.
Aparte de la reducción de la jornada o del salario, también se podrá llevar a cabo la suspensión del contrato por las causas antes descritas. Todas estas medidas, consideradas de alternativa al despido darán derecho a la empresa de una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales de la seguridad social.

4.- Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral.
En este último apartado se recogen y se presentan todas aquellas medidas llevadas a cabo para la regulación de los mecanismos extintivos del contrato laboral.

El Real Decreto-ley amplía los supuestos de despido procedente, de esta manera se incluye como un nuevo supuesto los motivos económicos, todos aquellos que se produzcan cuando la empresa acumule tres trimestres con bajadas en los ingresos sin marcar niveles concretos y suponiendo la existencia de perdidas.
Para agilizar y facilitar los trámites de despido, se elimina la autorización administrativa previa, como se realiza la gran mayoría de los países de la zona euro.

Las indemnizaciones por despido improcedente se generalizan y pasarían a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades: Por otra parte, las indemnizaciones por despido procedente pasan a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Desde Aspain 11, consideramos que esta reforma laboral, ha supuesto un gran paso para la reestructuración del modelo laboral de nuestro país, pero de todas formas queda todavía mucho camino que recorrer hasta que la rigidez y el proteccionismo que lo caracteriza, y que lo hacen obsoleto frente a los nuevos tiempos, se reduzcan, haciendo del mismo un modelo flexible, seguro, rápido y que cree empleo.

Esta nueva reforma, se ha centrado en mayor medida en las empresas, principalmente en las Pymes, que son, en esencia, las creadoras de empleo. Por tanto, toda medida aprobada para facilitar su actividad, reducir costes y maximizar sus ingresos, supone desde nuestro punto de vista, la clave para comenzar a sacar “el carro del atolladero en el que está”.

Pesé a todas las medidas adoptadas para aumentar el empleo juvenil, consideramos que mientras las condiciones del mercado de trabajo en nuestro país continúen siendo peores que en otros países de la zona euro, los jóvenes seguirán aportando su conocimiento y formación al servicio de Reino Unido, Alemania, Francia… etc.