El otro gran pilar del ahorro para la vejez es la vivienda en propiedad sobre la que se articulan varias productos financieros. Afortunadamente, las familias españolas de hace años cuentan con una vivienda que les puede servir de complemento a su pensión de jubilación pública.

Uno de estos productos que tampoco logra interesar a los mayores de 65 años es la hipoteca inversa. El propietario, que lo sigue siendo a todos los efectos de pagos de Impuestos (IBI) y cuotas a la comunidad de vecinos, recibe una cantidad de dinero al hipotecar su vivienda, bien de una sola vez o mediante pagos mensuales por parte de la entidad financiera. La gran ventaja es que estos pagos que recibe por su hipoteca inversa no suelen tributar en su declaración de la Renta anual.

Gigantes financieros como Mapfre y Banco Santander han llegado a acuerdos de colaboración para extender el producto, pero los jubilados parecen desconfiar. Las operaciones sobre la vivienda que también ofrecen la mayor parte de las entidades financieras apenas superan las 200 al año. Un número muy bajo si se compara con el éxito que tiene este producto en los países anglosajones.

Por ello, el Banco de España ha decidido analizar este desinterés a la hora de solicitar la hipoteca inversa. A bote pronto, parece que es un problema de confianza y también la necesidad de un código estricto de buenas prácticas sobre todo para un colectivo vulnerable como pueden ser los mayores de 65 años. Este producto garantiza que el propietario lo siga siendo hasta el momento de su fallecimiento, viviendo en su casa, y que los herederos puedan optar bien por pagar el importe de la hipoteca sumando los intereses que se han generado en el periodo, o elegir vender el inmueble, o abrir una hipoteca normal para continuar con la propiedad.

Sin embargo, se detectan dos problemas. Las hipotecas inversas suelen ofrecerse con tipos muy superiores a las hipotecas normales y, además, el llamado interés compuesto se aplica sobre los intereses de una forma continua al irse acumulando. Los intereses finalmente pueden llegar a suponer el 60% de dinero solicitado a la entidad financiera. Por tanto, habría que devolver el principal del préstamo y ese 60% añadido en concepto de intereses. Lógicamente, cuanto más vive el propietario más crecen esos pagos. También son los propietarios los que deben hacerse cargo de los costes de la hipoteca (tasación, notaría, registro…).

Sentencia del Supremo e interés del 6,5%

A finales del pasado mes de julio el Tribunal Supremo obligó a Kutxabank a devolver todos los intereses de una hipoteca inversa ante la demanda presentada por los herederos de una vivienda. El Alto Tribunal basó esta sentencia histórica en que los propietarios no habían recibido suficiente información sobre las consecuencias económicas de la operación. Además, consideró opaca la cláusula que permite el interés compuesto por el que se pagan intereses sobre los intereses ya abonados (anatocismo). Así, obligó a devolver a los herederos los 80.000 euros en intereses que se habían acumulado a la deuda principal.

Aunque Kutxabank se ofreció a rebajar el interés del 6,5% que aplicó a este préstamo, el Tribunal Supremo declaró nula la cláusula sin matices.

La hipoteca inversa se formalizó en 2010 cuando los tipos de interés estaban muy por debajo del 6,5% que aplicó la entidad vasca. El interés medio de las hipotecas “normales” osciló entre el 3,50 y el 4% (incluyendo fijas y variables). En ese 2010, el Euríbor marcó un máximo en noviembre del 1,54%, un mínimo del 1,215% en marzo y terminó el año en el 1,52%. El Supremo consideró que la entidad financiera debería haber hecho simulaciones al matrimonio solicitante para ver el impacto económico con el paso de los años. Una victoria de los herederos que tendrá consecuencias sobre la ya escasa demanda de este producto.