Según Coca-Cola, el cierre de las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias se debió a una decisión empresarial por causas organizativas y productivas. La fusión de ocho embotelladoras en una, implicó una reducción de la plantilla con prejubilaciones, bajas incentivadas o recolocaciones, así como los despidos forzosos en caso de que no se llegara al objetivo de la reestructuración. Los sindicatos se negaron a aceptar el acuerdo si ello suponía el cierre de fábricas.
Finalmente, la Sala de lo Social declaró nulo el despido colectivo por que "se ha producido, un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa. Y no se trata de un incumplimiento situado en el pasado (.) es un incumplimiento que se mantiene en el presente y se proyecta sobre el periodo de consultas del despido colectivo, porque en ese momento la información y documentación sobre la constitución del grupo era todavía incompleta”.
De hecho, la compañía tenía la obligación de entregar a la comisión negociadora una hoja de ruta de los planes de reestructuración en cuanto a la producción, hecho que no sucedió, y que se suma a las demás causas para que la Audiencia haya tomado esta decisión final.
J.A.M.