El debate sobre la inflación y sus efectos sobre la fiscalidad ha llevado a poner el foco en una cuestión que afecta directamente a los inversores: la tributación de las plusvalías que, en realidad, pueden responder en parte a la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.
Donald Trump ha planteado modificar la fiscalidad de las personas físicas en Estados Unidos para evitar que los contribuyentes tributen por la parte de las ganancias patrimoniales que corresponda exclusivamente a la depreciación monetaria. La lógica económica de esta propuesta, en mi opinión, es clara. Cuando un inversor compra un activo y lo vende años después, la ganancia fiscal se calcula normalmente comparando el precio de adquisición con el precio de venta. Sin embargo, ambos valores están expresados en una moneda cuyo poder adquisitivo ha cambiado durante ese periodo. Por tanto, una parte de la plusvalía puede ser únicamente nominal. Si un inversor compra un inmueble por 100 y lo vende por 160 veinte años después, los 60 de diferencia no representan necesariamente una ganancia real, ya que una parte puede corresponder al efecto acumulado de la inflación.
Desde un punto de vista económico, considero razonable actualizar el precio de adquisición para que el contribuyente tribute por la verdadera plusvalía obtenida y no por la ganancia ficticia generada por la depreciación monetaria.
Diferencias fiscales dentro de España
Esta cuestión también tiene una dimensión constitucional en España. El artículo 31.1 de la Constitución consagra el principio de capacidad económica, según el cual la tributación debe atender a la capacidad económica real de los contribuyentes. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido en distintas sentencias, entre ellas una de 1992 y otra de 2023, que el legislador no está obligado a aplicar de manera sistemática o automática la actualización monetaria al calcular las ganancias patrimoniales.
La cuestión que planteo es cómo debe medirse esa pérdida de poder adquisitivo. El Tribunal Constitucional ha utilizado como referencia el IPC oficial. Sin embargo, existen diferentes indicadores de inflación y la pérdida de poder adquisitivo no es idéntica para todos los ciudadanos. Cada persona tiene una cesta de consumo diferente y, por tanto, experimenta una inflación distinta.
El problema adquiere todavía mayor relevancia cuando se analizan periodos largos. Una inflación media del 3% anual durante 20 años supone una erosión considerable del poder adquisitivo. Si el precio de adquisición de un activo no se actualiza, el contribuyente puede terminar pagando impuestos por una parte de la plusvalía que responde únicamente a la depreciación de la moneda. En mi opinión, este elemento debería tenerse en cuenta a la hora de determinar cuál es la verdadera capacidad económica del contribuyente.
El debate también pone sobre la mesa las diferencias existentes dentro del propio sistema fiscal español. Los residentes fiscales en determinadas jurisdicciones pueden aplicar mecanismos de actualización monetaria en determinadas transmisiones patrimoniales, lo que permite ajustar el valor de adquisición en función de la inflación. Desde el punto de vista económico, es razonable plantear si el principio de capacidad económica debería aplicarse de forma homogénea en todo el territorio.
Cómo intentan evitar la tributación los grandes patrimonios
Esta distorsión fiscal también ayuda a explicar algunas estrategias utilizadas por grandes patrimonios. Los propietarios de grandes carteras de acciones que no quieren o no pueden vender sus participaciones pueden utilizarlas como garantía para obtener financiación. De esta forma, obtienen liquidez sin materializar la plusvalía y, por tanto, sin generar en ese momento la correspondiente tributación por la venta.
Los intereses del préstamo pueden financiarse, en determinados casos, con los dividendos generados por la propia cartera.
Una lógica similar puede aplicarse a otros activos, como el oro, utilizándolo como garantía para obtener financiación. También existen estrategias basadas en la venta de opciones sobre activos que permiten generar ingresos sin desprenderse de la posición.
No se trata de soluciones universales ni están exentas de riesgos o implicaciones fiscales. Pero muestran cómo los incentivos fiscales pueden influir en las decisiones de los inversores.
El debate entre Trump y Kamala Harris
La cuestión adquiere otra dimensión al comparar las propuestas de los dos grandes bloques políticos estadounidenses.
Trump plantea evitar que los contribuyentes tributen por la parte de las plusvalías que simplemente responde a la depreciación monetaria. Durante la campaña presidencial, Kamala Harris defendió, en cambio, una política fiscal más amplia sobre las ganancias de capital, incluyendo propuestas para gravar determinadas ganancias no realizadas.
El debate, por tanto, no se limita a decidir cómo tributar por una ganancia ficticia derivada de la inflación. También plantea una cuestión mucho más profunda: si debe existir tributación sobre el incremento de valor de un activo que todavía no ha sido vendido. El ejemplo más sencillo es una vivienda. Si su precio aumenta nominalmente por efecto de la inflación, el propietario podría estar acumulando una supuesta ganancia que no se ha materializado y que no necesariamente representa un incremento equivalente de su riqueza real.
La cuestión de fondo es, por tanto, si los sistemas fiscales deben gravar la riqueza nominal o la riqueza real.