El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial es muy sencillo. Hay que restar al coste de adquisición, el precio al que se realizó la compra, el coste de la venta, el precio al que se realizó la venta.
Por otra parte, las pérdidas y los beneficios por la inversión en acciones en más de un año, tributarían en la base imponible del ahorro. Tributarían al tipo marginal, que abarca desde el 21% hasta el 27%. De esta manera, las pérdidas acumuladas en este ejercicio se equilibrarían con el conjunto total de las generadas durante el cómputo global del ejercicio.
Cambios en la tributación fiscal de acciones, derivados y opciones en 2015
Por otra parte, desde el 1 de enero de 2015 la tributación fiscal por la venta de acciones, productos derivados u opciones sufrirá una modificación importante. Sobre todo en cuanto al gravamen.
La novedad más importante será principalmente que desaparece la distinción entre beneficios y pérdidas alcanzadas en menos o en más de un año.
En la declaración del IRPF de 2015, las plusvalías o minusvalías que se generen con la venta de acciones, o bien por derivados u opciones, tributarán en la base imponible del ahorro. Es decir, tributarán a un tipo marginal entre el 20% y el 24%.
Asimismo, las plusvalías o minusvalías podrían también compensarse con el total de las plusvalías patrimoniales junto con la parte que sea excedente. Esta compensación se realizaría con el 10% de los rendimientos generados del capital mobiliario, como por ejemplo dividendos de acciones o, incluso, intereses en cuentas bancarias.
Si quiere conocer los detalles de la renta 2014 y 2015 pinche aquí