Probablemente está es la práctica fraudulenta más conocida en los entornos que envuelve las bolsas de valores por lo que el riesgo penal es elevado
La legislación española en el artículo 418 del Código Penal establece "El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años".
Por otra parte, es muy interesante desde el punto de vista del inversor leer los hechos relevantes publicados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dónde los insiders de las compañías están obligados a comunicar la evolución de sus paquetes accionariales. Está información es altamente relevante y se puede usar como alarma de un valor ya que nos muestra cuales son las expectativas en el corto-medio plazo de aquellos que están sumergidos en la actividad diaria de la compañía.
Ante este escenario... ¿Está lo suficientemente perseguido el fraude por información privilegiada?, ¿Creéis que la legislación penaliza excesivamente o escasamente el uso de información privilegiada?
"Estas son las cuestiones y en vuestra mano quedan sus resoluciones"