Estos pagos se efectuarán en los próximos días, hasta un límite de 100.000 euros por titular. Asimismo, la CNMV ha publicado tres documentos con información de interés para los inversores afectados por la situación concursal de Banco de Madrid
Clientes de interdin:
Tal y como explica la CNMV, como consecuencia de la imposibilidad material de reembolsar la totalidad del efectivo depositado en Interdin Bolsa por sus clientes, sin recibir previamente los fondos depositados en Banco de Madrid, la CNMV inició el pasado 8 de abril los trámites para declarar que Interdin Bolsa no puede, aparentemente y por razones directamente relacionadas con su situación financiera, cumplir las obligaciones contraídas con los inversores, con la finalidad de facilitar el reembolso de estos saldos por la gestora del Fondo de Garantía de Inversores, hasta un máximo de cien mil euros de acuerdo con la regulación vigente.
El trámite exige la audiencia previa de la entidad afectada y ha requerido también la confirmación previa de los administradores concursales de su intención de no proceder a la individualización del saldo de la cuenta que la Sociedad de Valores tenía en Banco de Madrid, SAU (por el importe de 21.948.709,96 euros), toda vez que dicha individualización y la eventual cobertura subsiguiente por el Fondo de Garantía de Depósitos hubiera podido permitir a Interdin Bolsa, continuar su actividad.
Una vez recibida el pasado 30 de abril la respuesta de la Administración concursal en el sentido de no reconocer la individualización del saldo de la citada cuenta, y sin perjuicio de las acciones que la Sociedad de Valores pueda realizar al respecto, la CNMV ha procedido en reuniones extraordinarias de su Comité Ejecutivo y Consejo, en el día de hoy, a la declaración administrativa que posibilita los pagos correspondientes del FOGAIN a los inversores afectados en los próximos días.
¿Qué hay que hacer?
Los clientes que tengan saldos de efectivo pendientes de cobrar de la entidad, recibirán una comunicación de la Gestora del Fondo de Garantía de Inversores para que mediante sus formularios comuniquen su importe y resto de la información necesaria, de manera que la Gestora del FOGAIN pueda proceder al pago de las cantidades que le correspondan con el límite de 100.000 euros por titular.
Entretanto, los clientes que tengan valores depositados deberán dirigirse a la entidad que hayan elegido para la recepción y custodia de dichos valores, a la que deberán facilitar el detalle de los instrumentos financieros objeto de traspaso. Dicha entidad tramitará el proceso de traspaso con Interdin Bolsa, por los medios habituales.
Pero ¿y si soy cliente de Banco Madrid?
La CNMV también ha remitido una nota de prensa al respecto.
En efecto, el traslado de la custodia de los valores de un cliente de Banco Madrid a otra entidad está permitido y debe atenderse en cualquier caso aun en la situación de concurso de acreedores en que se encuentra inmersa la entidad. (...A estos efectos, los clientes deben dirigirse a la entidad que hayan elegido para la recepción y custodia de dichos valores a la que deberán facilitar el detalle de los instrumentos financieros objeto de traspaso (si el cliente no cuenta con un extracto de sus posiciones ha de dirigirse a Banco de Madrid que debe facilitárselo). La Entidad elegida por el cliente tramitará el proces de traspaso con Banco de Madrid por los medios habituales y se realizará sin coste para el inversor.
Pero ¿y si soy cliente de Banco Madrid?
La CNMV también ha remitido una nota de prensa al respecto.
Valores en general. Como consecuencia de haber cesado en su actividad, Banco de Madrid ha dejado de atender las órdenes de venta de valores y las solicitudes de reembolso de FI de sus clientes. No obstante, los clientes de Banco de Madrid podrán disponer de sus valores y fondos de inversión traspasando su cartera a otra entidad de su elección ya que en ningún caso forman parte del balance ni son propiedad de la entidad en concurso. Una vez que se haya efectuado el traspaso, el cliente podrá vender o reembolsar sus valores y FI dando la correspondiente orden a la nueva entidad en la que se han registrado sus valores.
En efecto, el traslado de la custodia de los valores de un cliente de Banco Madrid a otra entidad está permitido y debe atenderse en cualquier caso aun en la situación de concurso de acreedores en que se encuentra inmersa la entidad. (...A estos efectos, los clientes deben dirigirse a la entidad que hayan elegido para la recepción y custodia de dichos valores a la que deberán facilitar el detalle de los instrumentos financieros objeto de traspaso (si el cliente no cuenta con un extracto de sus posiciones ha de dirigirse a Banco de Madrid que debe facilitárselo). La Entidad elegida por el cliente tramitará el proces de traspaso con Banco de Madrid por los medios habituales y se realizará sin coste para el inversor.
No obstante lo anterior, si los clientes cuentan con títulos pignorados a favor de Banco de Madrid no es posible su traslado y deberán seguir el procedimiento que establezca la administración concursal. Por otra parte, la existencia del procedimiento concursal no impide que Banco de Madrid haga llegar al cliente los dividendos y cupones correspondientes a los valores de los que es titular.
Instituciones de inversión colectiva. En el caso concreto de fondos de inversión y sicavs extranjeros o nacionales (distintos de los gestionados por Banco Madrid, Gestión de activos, SGIIC), comercializados por Banco de Madrid, los clientes pueden traspasar sus posiciones a otra entidad comercializadora según el citado artículo 12 bis de la LMV. Una vez que se haya efectuado el traspaso el cliente podrá reembolsar sus FI o SICAV dando la correspondiente orden a la nueva entidad.
En este caso también pueden solicitar un traspaso (cambio) a otro fondo o sicav. No obstante, ello implica el reembolso del fondo que tiene el cliente y la simultánea suscripción de uno nuevo, operación que se ve afectada por la restricción operativa de Banco de Madrid.
Otros instrumentos financieros. Además de posiciones en valores hay clientes que mantienen posiciones en otro tipo de instrumentos. Es el caso de los contratos financieros atípicos (CFA o CCVO), que son contratos financieros mediante los que el banco recibe efectivo de su clientela asumiendo una obligación de reembolso en un plazo determinado, consistente en la entrega de valores, en el pago de una suma de dinero o en ambas cosas, condicionada en función de la evolución de uno o varios subyacentes concretos. No existe una garantía de devolución del 100% del capital invertido (sí puede existir una parte garantizada).
Otros instrumentos financieros. Además de posiciones en valores hay clientes que mantienen posiciones en otro tipo de instrumentos. Es el caso de los contratos financieros atípicos (CFA o CCVO), que son contratos financieros mediante los que el banco recibe efectivo de su clientela asumiendo una obligación de reembolso en un plazo determinado, consistente en la entrega de valores, en el pago de una suma de dinero o en ambas cosas, condicionada en función de la evolución de uno o varios subyacentes concretos. No existe una garantía de devolución del 100% del capital invertido (sí puede existir una parte garantizada).