España parte de una posición especialmente favorable. La abundancia de recursos renovables, en particular solares y eólicos, y el creciente interés inversor en regiones como Madrid, Aragón, Cataluña o Extremadura refuerzan el atractivo del país para acoger estas infraestructuras. A ello se suma el incremento de la demanda asociado a la inteligencia artificial, el cloud computing y la digitalización de la economía, que están acelerando la necesidad de disponer de una mayor capacidad de procesamiento, almacenamiento y gestión de datos.

Ahora bien, este crecimiento viene acompañado de importantes retos jurídicos y regulatorios. La Unión Europea ha aprobado distintas normas orientadas a reforzar la eficiencia energética y la transparencia de los centros de datos, entre las que destacan la Directiva (UE) 2023/1791 y el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364. Este último se encuentra en vigor y es directamente aplicable en los Estados miembros, estableciendo una primera fase de régimen común para evaluar la sostenibilidad de estas instalaciones y obligaciones de comunicación para los centros de datos con una demanda de potencia instalada de tecnología de la información de, al menos, 500 kW.

En el ámbito nacional, el panorama regulatorio ha evolucionado de forma significativa. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha previsto la aprobación de requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental, resiliencia y soberanía digital aplicables a los centros de datos que se conecten a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. En desarrollo de este mandato, el Gobierno ha sometido a audiencia pública, por vía de urgencia, un Proyecto de Real Decreto que amplía sustancialmente el alcance de la regulación inicialmente proyectada sobre eficiencia energética y sostenibilidad. A la fecha de este artículo, el proyecto continúa en tramitación y su contenido podría experimentar modificaciones antes de su aprobación definitiva.

La regulación europea ya establece obligaciones de información y transparencia, mientras que la normativa española en tramitación prevé concretar obligaciones adicionales en materia de publicidad de datos, eficiencia energética e hídrica, utilización de energía renovable, resiliencia y soberanía digital. Los operadores deberán prestar especial atención a indicadores como el consumo de electricidad y agua, el porcentaje de energía renovable empleada, la eficiencia operativa, los refrigerantes utilizados, la reutilización del calor residual y otros parámetros relacionados con la sostenibilidad de la instalación. Para los centros de datos con una potencia de tecnología de la información igual o superior a 500 kW, el proyecto contempla la comunicación y publicación anual de información relevante para el rendimiento energético, el uso de energías renovables, la huella hídrica y la demanda.

En los centros de datos de mayor dimensión o consumo energético cobrarán especial relevancia las obligaciones de acreditar determinados niveles de eficiencia energética e hídrica y la aplicación de mejores prácticas. El proyecto actualmente en tramitación propone que los centros de datos con una potencia de acceso igual o superior a 1 MW cumplan los niveles correspondientes a la categoría A del futuro sistema europeo de etiquetado. 

Hasta que dicho sistema resulte aplicable, el proyecto fija con carácter transitorio valores máximos de PUE de 1,15 y WUE de 0,1. Asimismo, los centros de datos con una potencia de tecnología de la información igual o superior a 1 MW deberán informar sobre la aplicación de las mejores prácticas de la versión más reciente del Código de Conducta Europeo sobre eficiencia energética de los centros de datos y, cuando no las apliquen, justificar el motivo. Estos aspectos no deben entenderse como meras exigencias ambientales, sino como elementos con incidencia directa en el diseño técnico del proyecto, la inversión inicial, la contratación, la financiación y, en definitiva, su bancabilidad.

Desde la perspectiva del promotor, el primer riesgo crítico reside en el acceso y la conexión a la red eléctrica. Un proyecto puede contar con suelo, financiación y demanda comercial suficiente, pero quedar seriamente comprometido si no obtiene la potencia necesaria en los plazos previstos. Este riesgo se acentúa con el nuevo marco regulatorio, que vinculará, si el proyecto se aprueba en términos similares a los actuales, el otorgamiento y el mantenimiento de los permisos de acceso y conexión al cumplimiento de determinados requisitos de sostenibilidad energética, eficiencia hídrica, resiliencia y soberanía digital. 

El Proyecto de Real Decreto prevé recargos sobre los cargos y peajes y, en supuestos de incumplimiento significativo o reiterado, la pérdida de los permisos de acceso y conexión. Por ello, los contratos de compraventa o arrendamiento de suelo, los contratos EPC, la documentación financiera y los acuerdos con clientes deberían incorporar condiciones suspensivas o mecanismos de protección vinculados a la obtención y mantenimiento de los permisos eléctricos, la disponibilidad de potencia firme, el cumplimiento de los nuevos requisitos y las autorizaciones administrativas esenciales.

El segundo elemento clave es la contratación de energía renovable. Los PPA y otros acuerdos de suministro a largo plazo serán instrumentos fundamentales para asegurar estabilidad de precio, trazabilidad del origen renovable de la electricidad y cumplimiento de compromisos ESG. No obstante, en el caso de los centros de datos ya no bastará, previsiblemente, con acreditar la adquisición de energía renovable en términos anuales. El Proyecto de Real Decreto propone que los centros de datos incluidos en su ámbito de aplicación cubran con energía renovable, como mínimo, el 80 % de su consumo, mientras la cuota de generación renovable no supere el 90 % del mix eléctrico, y que ese abastecimiento cumpla requisitos de adicionalidad y correlación horaria.

De acuerdo con el proyecto, las instalaciones renovables que respalden el consumo deberán contar con acta de puesta en servicio de fecha no anterior en más de dieciocho meses a la entrada en funcionamiento del centro de datos o al primer uso de la energía correspondiente. Además, una vez iniciada la operación del centro, su consumo quedará limitado al volumen respecto del cual pueda acreditarse el cumplimiento del requisito de adicionalidad. En cada hora de funcionamiento, al menos el 80 % de la electricidad consumida deberá estar respaldada por un volumen equivalente de electricidad de origen renovable generada en esa misma hora.

Estas instalaciones requieren, además, un suministro continuo, estable y de alta calidad, compatible con exigencias muy estrictas de disponibilidad, resiliencia y continuidad operativa. El cumplimiento simultáneo de los requisitos de correlación horaria y de continuidad del suministro obligará a analizar cuidadosamente la combinación de distintas tecnologías renovables, sistemas de almacenamiento, mecanismos de respaldo y, en su caso, medidas de gestión flexible de la demanda.

Por este motivo, los contratos de suministro deben regular de forma precisa cuestiones como el perfil horario de entrega, las garantías de origen, la adicionalidad de los activos de generación, la correlación temporal, los desvíos, el curtailment, la indisponibilidad de los activos de generación, los cambios regulatorios, las garantías financieras y la compatibilidad con los compromisos ESG asumidos por el operador. También deberán determinar las consecuencias de que la generación contratada no alcance los porcentajes de cobertura exigidos en determinadas horas, incluyendo la asignación de los recargos, costes o riesgos asociados a un eventual incumplimiento regulatorio. Asimismo, estos contratos deberán coordinarse adecuadamente con los acuerdos de conexión, los mecanismos de respaldo energético, los sistemas de almacenamiento, cuando existan, y las obligaciones asumidas frente a los clientes finales.

La estructuración de los PPA deberá tener en cuenta, además, las características específicas previstas en el proyecto para que estos contratos puedan servir como instrumento de acreditación del cumplimiento de los requisitos regulatorios. Entre otras cuestiones, el texto exige la identificación de las partes y de las instalaciones de producción y almacenamiento asociadas, el reflejo expreso de la relación entre el centro de datos y dichas instalaciones, la definición de la fórmula y el volumen de cobertura de la demanda, una duración mínima de diez años y su elevación a escritura pública. El proyecto excluye expresamente las coberturas basadas en productos a plazo negociados en mercados organizados cuyo origen renovable se acredite exclusivamente mediante garantías de origen.

También resulta esencial analizar los riesgos urbanísticos, ambientales e hídricos. La localización de un centro de datos debe evaluarse teniendo en cuenta la compatibilidad urbanística del uso, las licencias necesarias, el impacto ambiental, la disponibilidad de agua, el ruido, las servidumbres eléctricas, las infraestructuras de conexión y las posibles obligaciones relacionadas con la reutilización del calor residual. La creciente relevancia regulatoria de la eficiencia en el uso del agua exigirá, además, verificar desde las primeras fases del proyecto que la solución de refrigeración escogida permite alcanzar los niveles de WUE aplicables. Todos estos factores pueden afectar de manera directa al calendario, el coste, la financiación y la bancabilidad del proyecto.

En consecuencia, promotores, inversores y operadores deberían llevar a cabo una due diligence reforzada que cubra, al menos, cinco áreas principales: energía y acceso a red; marco regulatorio sectorial; urbanismo y medio ambiente; contratos críticos del proyecto; y compromisos ESG. Este análisis debería incluir también el cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética e hídrica, adicionalidad y correlación horaria de la generación renovable, así como los requisitos de resiliencia y soberanía digital que puedan resultar aplicables. La ausencia de un análisis temprano en cualquiera de estas materias puede derivar en retrasos, sobrecostes, penalizaciones, pérdida de los derechos de acceso y conexión o incluso en la inviabilidad del desarrollo.

La dimensión contractual será igualmente decisiva. La complejidad de estos proyectos exige una arquitectura documental coherente entre los contratos de suelo, EPC, operación y mantenimiento, suministro eléctrico, financiación, seguros, acuerdos con clientes y compromisos de sostenibilidad. Las obligaciones regulatorias y energéticas no deberían quedar relegadas a cláusulas genéricas, sino integrarse de forma transversal en el reparto de riesgos, los hitos del proyecto, las causas de terminación, los supuestos de fuerza mayor, las obligaciones de información y los mecanismos de ajuste económico. Será igualmente necesario delimitar qué parte asume el riesgo de modificación del proyecto normativo durante su tramitación y quién responde por la pérdida o limitación de los permisos de acceso y conexión derivada de un incumplimiento de los requisitos de sostenibilidad, cobertura renovable o soberanía digital.

En definitiva, España cuenta con una oportunidad real para consolidarse como un mercado de referencia en centros de datos sostenibles. El éxito de estos proyectos dependerá, sin embargo, de que se estructuren desde el inicio conforme a su verdadera naturaleza: infraestructuras híbridas, digitales y energéticas al mismo tiempo. La clave no residirá únicamente en construir nueva capacidad tecnológica, sino en garantizar potencia eléctrica suficiente, suministro renovable adicional y trazable hora a hora, eficiencia energética e hídrica medible, resiliencia y soberanía digital, y una arquitectura contractual robusta en un entorno regulatorio en plena evolución.