Fiscalidad de acciones y dividendos
Lo primero que hay que saber es que si vendemos acciones, estamos obligados a hacer la declaración de la Renta 2025, sea cuales sean el resto de nuestros ingresos, siempre y cuando nuestras plusvalías en la venta de acciones superen los 1.000 euros. Pero también si las pérdidas, derivadas de la venta, superan los 500 euros.
Recordemos que el mero hecho de tener acciones, si no se venden, no implica hacer la declaración. Sólo si se enajenan.
Eso de partida. Pero además uno de los cambios más significativos y diferenciales para el inversor en la declaración de la Renta 2025 pasa por el aumento del gravamen relacionado con las plusvalías más elevadas obtenidas por la venta de acciones. Es decir, si hemos ganando más, en un año como 2025 que ha sido francamente favorable en los mercados en general, y en la bolsa española en particular, debemos pagar más a Hacienda.
En concreto, los primeros tramos de IRPF no cambian: si hemos obtenido ganancias de hasta 6.000 euros en el último año 2025, éstos tributan al 19%.
Ya en el caso de que lo que ganemos oscile en una horquilla superior a los 6.000 euros pero inferior a los 50.000, el gravamen será del 21% y su va de los 50.000 a los 200.000 euros, del 23%.
Pero aquí empiezan las novedades: si las ganancias oscilan entre los 200.000 y los 300.000 euros en bolsa, el porcentaje es del 27% frente al 26% del pasado ejercicio.
Y a partir de los 300.000 euros de plusvalías, se crea un nuevo tipo del 30%, inexistente hasta ahora.
El resto sigue siendo igual. Hablamos de la compensación de plusvalías y pérdidas en los cuatro años siguientes.
Hay varios tipos, eso sí, por ejemplo, ambas, ganancias y saldo negativo se compensan en el caso de las acciones, fondos o ETFs, entre otros entre sí. Es lo que se denomina compensación interna.
Pero si, después de eso, el saldo negativo se mantiene, es decir, se han producido más pérdidas patrimoniales, se pueden compensar de otra forma, con dividendos, cupones u otros instrumentos, tal y como indica Hacienda, con un límite del 25% de su saldo positivo.
Si sumado todo esto, seguimos teniendo pérdidas patrimoniales, como hemos indicado, se pueden compensar durante los próximos cuatro ejercicios con las plusvalías que obtengamos. Queda por tanto como un remanente futuro que compensar con lo que ganemos.
Pero cabe una excepción que debemos tener en cuenta. No se pondrán compensar si durante los dos meses siguientes o los anteriores se ha recomprado el mismo valor.
Y otra cosa: en el caso de cobrar el dividendo como script dividend, es decir 'cobrar el dividendo en acciones, solo tributan al fisco si las hemos vendido en el pasado ejercicio, como títulos normales, mientras que, si lo vendemos en el mercado son derechos de suscripción cuya fiscalidad es como la de las acciones.
Fiscalidad habitual en la compra de acciones en bolsa
La fiscalidad bursátil en el España no se circunscribe a las plusvalías o pérdidas que se hayan producido en nuestra cartera en un año, el de la declaración correspondiente, ahora la del pasado ejercicio.
Y es que, dependiendo de las acciones que compremos o vendamos, también tendremos que pagar el Impuesto sobre Transacciones financieras, la conocida popularmente como 'Tasa Tobin' que grava la compra de acciones de aquellas empresas con capitalización bursátil superior a los 1.000 millones de euros, en datos de la Agencia Tributaria., que sobrecarga con un 0,2 % las operaciones de compra de títulos de compañías españolas.
Para este 2026, desde la Agencia Tributaria señalan que son 60 las compañías gravadas con este impuesto: entran en la lista como novedad, las acciones de Cirsa, Realia, Técnicas reunidas, Día y Realia.